ORD.: Nº 6061/268 5 de Noviembre de 1996. Indemnización legal por años de servicios Anticipos ley 18.747 Liquidación.Feriado proporcional Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239093986

ORD.: Nº 6061/268 5 de Noviembre de 1996. Indemnización legal por años de servicios Anticipos ley 18.747 Liquidación.Feriado proporcional Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 1996
MateriaIndemnización legal por años de servicios Anticipos ley 18.747 Liquidación.Feriado proporcional Procedencia.

6061/268

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización legal por años de servicios Anticipos ley 18.747 Liquidación.

Feriado proporcional Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Forma de pagar la indemnización por años de servicio al término de la relación laboral de los dependientes del Instituto Forestal, que han percibido anticipos de dicho beneficio de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.747.

2) El trabajador por el cual se consulta, cuya relación laboral terminó antes de cumplir el 3er. año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a indemnización por feriado por el período comprendido entre la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación del Instituto Forestal.

FUENTES LEGALES= Ley 18.768 artículo 115; Ley 18.747 artículo 3º; Código del Trabajo artículos 63, 73 inciso 2º y 3º y 17 transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 5.911-259, de 20.09.95 y 2.804-147, de 05.05.95.

FECHA DE EMISION= 05/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR RENE SAA VIDAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO FORESTAL HUERFANOS Nº 554, CASILLA 3085 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Forma de calcular la indemnización por años de servicio a aquellos trabajadores del Instituto Forestal a quienes se les ha otorgado anticipo de dicho beneficio, en virtud de lo prevenido en el artículo 115 de la Ley 18.768, en relación con el artículo 3º de la Ley 18.747.

2) Derecho a indemnización por feriado de un trabajador cuya relación laboral termina antes de completar una nueva anualidad.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a esta consulta, cabe tener presente que el artículo 115 de Ley 18.768, publicada en el Diario Oficial del día 29 de diciembre de 1988, en su inciso 1º, establece:

" Otórgase a los trabajadores de la Corporación Nacional " Forestal; del Instituto Forestal; del Instituto de Fomento " Pesquero; del Servicio de Cooperación Técnica; del Centro de " Investigación de Recursos Naturales y del Instituto Nacional " de Normalización, el beneficio conferido por el artículo 3º de " la ley 18.747, en los mismos términos y modalidades allí " establecidos".

Por su parte, el artículo 3º de la Ley 18.747, publicada en el Diario Oficial del día 28 de septiembre de 1988, que autoriza pago anticipado de desahucios a los trabajadores del sector público, para destinarlos a la adquisición de acciones pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción, en su inciso 1º letra f), inciso 1º, dispone:

" Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno " o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del " Ministerio de Hacienda, autorice a los organismos y servicios " del sector público, cuyos personales se rigen por las normas " del Código del Trabajo, para pagar anticipadamente a los " trabajadores que lo soliciten, aún cuando no se hubiere puesto " término al contrato de trabajo, la indemnización legal " establecida en el inciso 2º del artículo 159 de dicho Código " que pudiera corresponderles a la fecha de la solicitud, con el " objeto de destinar la cantidad respectiva a la adquisición de " acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la " Producción, las que ésta ofrecerá con tal objeto, conforme a " las normas siguientes:

" f) Si los contratos de los trabajadores que opten por el " beneficio de este...

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