ORD.: Nº 6258/281 12 de Noviembre de 1996. Reglamento interno Sanciones.Reglamento interno Disposiciones Obligatoriedad.Empresa Facultades de administración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239093098

ORD.: Nº 6258/281 12 de Noviembre de 1996. Reglamento interno Sanciones.Reglamento interno Disposiciones Obligatoriedad.Empresa Facultades de administración.

Fecha Disposición12 de Noviembre de 1996
MateriaReglamento interno Sanciones.Reglamento interno Disposiciones Obligatoriedad.Empresa Facultades de administración.

6258/281

ORD.: Nº

MATERIA= Reglamento interno Sanciones.

Reglamento interno Disposiciones Obligatoriedad.

Empresa Facultades de administración.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Resulta jurídicamente procedente la aplicación de una multa por cada una de las transgresiones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, aunque todas ellas sean infracción de una misma disposición de aquél.

2) La empresa Impresora y Editora Ograma S.A., en virtud de lo prevenido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en ella, se ha encontrado facultada para impartir instrucciones a su personal de producción en el sentido de confeccionar una planilla diaria de producción.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 22 de mayo de 1996, de don Roberto Palumbo Ossa, Gerente General de Impresora y Editora Ograma S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 3º, inciso 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ords. Nºs. 3839, de 31.07.84, 626-13, de 21.01.91 y 4.427-189, de 07.08.96.

FECHA DE EMISION= 12/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ROBERTO PALUMBO OSSA GERENTE GENERAL DE IMPRESORA Y EDITORA OGRAMA S.A.

MANUEL ANTONIO MAIRA 1253 PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los siguientes puntos:

1) Si resulta procedente la aplicación de una multa por cada transgresión al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, aunque éstas sean reiteradas a una misma disposición de aquél, y 2) Si la empresa recurrente se ha encontrado facultada para impartir instrucciones a su personal de producción en el sentido de confeccionar una planilla diaria de producción, en virtud de lo prevenido en el reglamento interno vigente en ella.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a esta consulta es necesario hacer presente, en primer término, que este Servicio fijando el sentido y alcance de la expresión "hasta" que empleaba el legislador en el artículo 83 Nº 10 del D.L. Nº 2.200, que corresponde actualmente al artículo 154 Nº 10 del Código del Trabajo, en Ordinario Nº 3839, de 31.07.84, concluyó que "la multa que se podrá aplicar como sanción a cada infracción del Reglamento Interno tiene un tope máximo, el que no podrá exceder, en ningún caso, del veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador.

" En otros términos, el monto de la multa que se aplique por cada " infracción al referido reglamento puede fluctuar, a modo de " ejemplo, entre el 0,5% y el límite del 25% de la remuneración " diaria del dependiente, no siendo jurídicamente factible " establecer una multa que sobrepase el máximo antes señalado.

" Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar...

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