ORD.: Nº 6307/282 14 de Noviembre de 1996. Nacionalidad del personal Personal técnico especialista Alcance.Nacionalidad del personal Porcentaje Cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238939358

ORD.: Nº 6307/282 14 de Noviembre de 1996. Nacionalidad del personal Personal técnico especialista Alcance.Nacionalidad del personal Porcentaje Cálculo.

Fecha Disposición14 de Noviembre de 1996
MateriaNacionalidad del personal Personal técnico especialista Alcance.Nacionalidad del personal Porcentaje Cálculo.

6307/282

ORD.: Nº

MATERIA= Nacionalidad del personal Personal técnico especialista Alcance.

Nacionalidad del personal Porcentaje Cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Aclara el concepto de "personal técnico especialista" para los efectos del artículo 20 del Código del Trabajo y fija las reglas para calificar los límites a la contratación de personal extranjero.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1555, de 04.10.96 de Sra. Directora del Trabajo. 2) Ord. Nº 1236, de 26.09.96, de Inspección Provincial del Trabajo, Iquique.

3) Presentación del presidente SINAMI, de fecha 19.07.96.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 19 y 20.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 14/11/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto del alcance del concepto "personal técnico especialista" para los efectos de calcular el número máximo de trabajadores extranjeros que puede ocupar una empresa, así como del procedimiento que debe seguir el fiscalizador en estos casos.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo que se refieren a las reglas sobre la nacionalidad de los trabajadores en las empresas chilenas, disponen lo siguiente:

" Artículo 19.-el ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los " trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de " nacionalidad chilena.

" Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más " de veinticinco trabajadores.

" Artículo 20.-Para computar la proporción a que se refiere el " artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación " se expresan:

" 1.-se tomará en cuenta el número de trabajadores que un " empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las " distintas sucursales separadamente.

" 2.-se excluirá al personal técnico especialista que no pueda " ser reemplazado por personal nacional.

" 3.-se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus " hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, " y " 4.-se considerará también como chilenos a los extranjeros " residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en " cuenta las ausencias accidentales".

En atención a las reglas contenidas en los artículos citados, la Inspección deberá seguir el siguiente procedimiento para los efectos de calcular el máximo de trabajadores extranjeros al interior de la empresa:

  1. -El fiscalizador debe calcular el número total de...

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