ORD.: Nº 4326/183 30 de Julio de 1996. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238937598

ORD.: Nº 4326/183 30 de Julio de 1996. Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición30 de Julio de 1996
MateriaJornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

4326/183

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Personal excluido de la limitación de jornada Calificación de la Dirección del Trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la Empresa Alcia Servicios de Personal Ltda. que laboran como lectores domiciliarios de medidores de Chilectra S.A. y repartidores de boletas y facturas de consumos, se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1595, de 03.07.96, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente; 2) Informe de 28.06.96, de Fiscalizador Santiago Guevara Vargas; 3) Presentación de 22.03.96, de Empresa Alcia Servicios de Personal Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 22.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. 8.173-327, de 18.12.96, de 18.12.95; 3.665-218, de 26.07.93, y 3.034-118, de 01.06.92.

FECHA DE EMISION= 30/07/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES EMPRESA ALCIA SERVICIOS DE PERSONAL Ltda.

PEREZ DE VALENZUELA Nº 1520 OF. 103 PROVIDENCIA

Mediante presentación del Ant. 3) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la empresa Alcia Servicios de Personal Ltda., que laboran como lectores de mediadores de Chilectra S.A., repartidores de boletas y facturas de servicios domiciliarios, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, dispone:

" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de " cuarenta y ocho horas semanales.

" Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los " trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los " gerentes, administradores, apoderados con facultades de " administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización " superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código " para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar " libremente elegido por ellos; los agente comisionista y de " seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que " no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

" También quedarán excluidos de la limitación de jornada de " trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves " pesqueras".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que...

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