ORD.: Nº 4177/163 22 de Julio de 1996. Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.Dirección del Trabajo Competencia Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.
Fecha Disposición | 22 de Julio de 1996 |
Materia | Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.Dirección del Trabajo Competencia Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana. |
4177/163
ORD.: Nº
MATERIA= Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.
Dirección del Trabajo Competencia Jornada de trabajo Locomoción colectiva interurbana.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descansos y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
2) El personal de choferes del servicio de locomoción colectiva "Cajón del Maipo-Santiago", por desempeñarse en un servicio interurbano, debe ajustarse, en materia de jornada de trabajo, al artículo 25 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 100, de 31.01.96, de la I.P.T. de Cordillera.
2) Presentación conjunta de 18.12.95, de la empresa Transportes Tur Maipo S.A. variante Cajón del Maipo-Santiago y Sindicato de Choferes Santiago Cajón del Maipo.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 25.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 22/07/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES TRANSPORTES TUR MAIPO S.A.
VARIANTE CAJON DEL MAIPO-SANTIAGO SINDICATO DE CHOFERES SANTIAGO CAJON DEL MAIPO CAÑADA SUR Nº 060 SAN JOSE DE MAIPO
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicitan de esta Dirección autorización para implantar el siguiente sistema de distribución de horario de trabajo para los choferes de vehículos de la variante Cajón del Maipo-Santiago, de la empresa Transportes Tur Maipo S.A.: jornada de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en 6 días; cumpliendo su jornada diaria en tres vueltas de 3,15 horas cada una, con 2,35 horas de descanso entre cada una de ellas, descansos estos últimos no considerados para el cómputo de la jornada diaria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
En primer término, cabe hacer presente que el ordenamiento jurídico laboral vigente no contempla disposición alguna que faculte a esta Dirección para autorizar sistemas especiales de distribución horaria de jornada de trabajo, descanso y esperas entre turnos laborales, aplicables al personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, no pudiendo, en consecuencia, pronunciarse acerca de la autorización solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de conformidad con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en particular el informe evacuado por la fiscalizadora Sra. Gilda Quezada Ruiz, los conductores...
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