ORD.: Nº 3427/135 16 de Junio de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238935382

ORD.: Nº 3427/135 16 de Junio de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición16 de Junio de 1996
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

3427/135

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de la Empresa Comunidad Mercado De La Vega que se desempeñan en el departamento de aseo, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores constituido en la misma, no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 19.04.96 de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comunidad Mercado De La Vega.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 6.097-198, de 09.09.91.

FECHA DE EMISION= 16/06/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMUNIDAD MERCADO DE LA VEGA MONEDA 2020 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si un grupo de trabajadores a quienes el empleador les está haciendo extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo celebrado con fecha 15 de diciembre de 1995 entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comunidad Mercado De La Vega y la misma Empresa, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346, del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

" Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos " los beneficios estipulados en el instrumento colectivo " respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos " o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato " que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por " ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la " vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les " aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, " el aporte irá a aquel que el trabajador indique".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato, o convenio colectivo o en un fallo arbitral, según el caso, se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Sobre la...

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