ORD.: Nº 4427/189 7 de Agosto de 1996. Reglamento interno Multa Facultades de los fiscalizadores. - Doctrina Administrativa - VLEX 238934882

ORD.: Nº 4427/189 7 de Agosto de 1996. Reglamento interno Multa Facultades de los fiscalizadores.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 1996
MateriaReglamento interno Multa Facultades de los fiscalizadores.

4427/189

ORD.: Nº

MATERIA= Reglamento interno Multa Facultades de los fiscalizadores.

RESUMEN DE DICTAMEN= La facultad para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de una empresa, sólo se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo que conozca de una reclamación formal interpuesta por los trabajadores afectados, en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1000, de 23.11.95, de Inspección Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Presentación de la empresa Autocorrosivos Industriales Ltda., de 25.09.95.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 157 inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 07/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE BROITMAN D.

GERENTE GENERAL ANCOR LTDA.

AVDA. LA DIVISA Nº 0689 LO ESPEJO

Mediante presentación del antecedente ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si un fiscalizador de su dependencia tiene facultades para exigir la restitución de las multas aplicadas por infracción al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad mediante un oficio de instrucciones, o si por el contrario, dicha facultad se encuentra radicada en el Inspector del Trabajo respectivo, que conozca de una reclamación formal de los trabajadores afectados, interpuesta en conformidad al artículo 157 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 157 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

" En los casos en que las infracciones por parte de los " trabajadores a las normas de los reglamentos internos se " sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte " de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación " podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que " corresponda".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las infracciones cometidas por los trabajadores a las normas de los reglamentos internos de una empresa se sancionan con multa que en ningún caso puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor.

Asimismo, de dicha disposición se colige que de la aplicación de esta sanción pecuniaria se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

Como es dable apreciar, el legislador ha previsto un procedimiento para los afectos de que el trabajador afectado por la aplicación de una sanción de este tipo, pueda reclamar de...

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