ORD.: Nº 4431/193 7 de Agosto de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238934650

ORD.: Nº 4431/193 7 de Agosto de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 1996
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

4431/193

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los permisos por fallecimiento de familiar del trabajador pactados en contrato colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, y la Empresa, no interrumpen las vacaciones colectivas de que estuviere haciendo uso el mismo trabajador; y 2) Resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal o feriado colectivo de los trabajadores por sobrevenirles enfermedad que les confiera derecho a licencia médica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 08.03.96, de Dirigentes de Sindicato Nº 1 de Trabajadores Manufacturas Sumar S.A. Planta Algodón.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 66. Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs.6.256-279, de 09.10.95, y 2.249-89, de 16.04.96.

FECHA DE EMISION= 07/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES MANUFACTURAS SUMAR S.A. PLANTA ALGODON DARWIN Nº 3199 SAN JOAQUIN

Mediante presentación del Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Si interrumpen las vacaciones colectivas pactadas en contrato colectivo suscrito con la Empresa Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, el otorgamiento de permisos convenidos por fallecimiento de familiar del trabajador, de dos días si ocurre en Santiago y de cuatro si es en otro lugar; y 2) Si la licencia médica interrumpe el feriado legal o colectivo de que estuvieren haciendo uso los trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta y atendido lo señalado en la presentación, el contrato colectivo vigente en la Empresa Manufacturas Sumar S.A., Planta Algodón, en su punto H, al tratar sobre asignación por fallecimiento de un familiar del trabajador contemplaría el otorgamiento de dos días de permiso en favor de éste, si el fallecimiento ocurre en Santiago y cuatro, si es fuera de la ciudad.

De este modo, de la disposición convencional anotada se desprende que las partes del contrato colectivo han convenido un beneficio de carácter contractual, consistente en permisos por fallecimiento de familiar del trabajador de duración distinta, según donde haya ocurrido el hecho, cuya regulación ha sido materia de convención entre las mismas partes.

Ahora bien, si las propias partes del contrato colectivo no convinieron de modo expreso que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR