ORD.: Nº 4677/202 20 de Agosto de 1996. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 238934062

ORD.: Nº 4677/202 20 de Agosto de 1996. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición20 de Agosto de 1996
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

4677/202

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se deniega autorización a la Empresa SEGEX LTDA. para implantar sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto para el personal que labora en obra del Valle de Elqui, IVª Región.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 1.403, de 30.05.96, de Inspector Provincial del Trabajo de La Serena.

2) Informe de 09.05.96, de Fiscalizador Fernando Carrere Ramírez.

3) Presentación de 19.04.96, de don Rogelio Alvarez B. por SEGEX LTDA.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 38, inciso final. D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 1º, letra e).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 5.026-233, de 10.08.95.

FECHA DE EMISION= 20/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ROGELIO ALVAREZ B.

SEGEX LTDA.

AVDA. LAS TORRES Nº 530 SAN JOAQUIN

Mediante presentación del Ant. 3), se ha solicitado autorización de esta Dirección para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para los trabajadores de SEGEX LTDA. que laboran en construcción de camino en el Valle de Elqui, comuna de Paihuano, IVª Región, consistente en trabajar 24 días continuos, seguidos de 7 días de descanso, en jornadas de 8,30 horas diarias, con 1 hora de interrupción para colación no imputable a la jornada.

Se fundamenta la solicitud en que las faenas se encuentran en zona rural donde no es posible disponer de mano de obra calificada por lo que el personal ocupado es de otras regiones del país, lo que dificulta su descanso normal en sus respectivas residencias, por la lejanía de ellas del centro de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 38, inciso final, del Código del Trabajo, dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento " de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de " trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no " pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de " la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados, y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios, y siempre...

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