ORD.: Nº 4749/207 22 de Agosto de 1996. Organizaciones sindicales Actividad sindical Dependencias de la empresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 238933706

ORD.: Nº 4749/207 22 de Agosto de 1996. Organizaciones sindicales Actividad sindical Dependencias de la empresa.

Fecha Disposición22 de Agosto de 1996
MateriaOrganizaciones sindicales Actividad sindical Dependencias de la empresa.

4749/207

ORD.: Nº

MATERIA= Organizaciones sindicales Actividad sindical Dependencias de la empresa.

RESUMEN DE DICTAMEN= La empresa Codelco Chile, División Chuquicamata, no puede negar a los directores del Sindicato de Trabajadores Funcionarios de Isapre Chuquicamata, el acceso al Hospital Roy H. Glover de propiedad de dicha empresa, en donde laboran socios del respectivo sindicato, siempre que dicho ingreso diga relación con el cumplimiento de las finalidades propias de la organización sindical y se cumplan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memo. Nº 70, de 18.07.96, Sr. Jefe Departamento de Organizaciones Sindicales.

2) Memo. Nº 94, de 09.07.96, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 26.06.96, Sra. Presidenta del Sindicato de Trabajadores de Funcionarios Isapre Chuquicamata.

FUENTES LEGALES= Constitución Política, artículo 19 Nº 19, Código del Trabajo, artículo 220.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 1.766-87, de 20.03.95 y 763-30, de 29.01.96.

FECHA DE EMISION= 22/08/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. CARMEN BERTA ESPINA PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES FUNCIONARIOS DE ISAPRE CHUQUICAMATA CASILLA 20 CHUQUICAMATA

Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si Codelco Chile, División Chuquicamata, puede impedir el acceso al Hospital Roy H. Glover de propiedad de dicha empresa, a los directores del Sindicato de Trabajadores de Funcionarios de Isapre Chuquicamata, teniendo presente que en dicho establecimiento hospitalario laboran socios de la citada organización sindical.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en el artículo 220, prescribe:

" Son fines principales de las organizaciones sindicales:

" 1.-Representar a los trabajadores en el ejercicio de los " derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, " cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario " requerimiento de los afectados para que los representen en el " ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos " colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones " legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus " socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de " sus afiliados; " 2.-Representar a los afiliados en las diversas instancias de " la negociación colectiva a nivel de la empresa, y, asimismo, " cuando, previo acuerdo de las partes, la negociación involucre " a más de una empresa. Suscribir los instrumentos colectivos " del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer " valer los derechos que de ellos nazcan; " 3.-Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la " seguridad social, denunciar sus infracciones ante las " autoridades...

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