ORD.: Nº 5411/239 4 de Octubre de 1996. Personal no docente Ley 19.464 Calificación.Ley 19.464 Ambito de aplicación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238933210

ORD.: Nº 5411/239 4 de Octubre de 1996. Personal no docente Ley 19.464 Calificación.Ley 19.464 Ambito de aplicación.

Fecha Disposición 4 de Octubre de 1996
MateriaPersonal no docente Ley 19.464 Calificación.Ley 19.464 Ambito de aplicación.

5411/239

ORD.: Nº

MATERIA= Personal no docente Ley 19.464 Calificación.

Ley 19.464 Ambito de aplicación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El personal que labora en la Unidad Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Renca, no se encuentra afecto a las disposiciones de la ley Nº 19.464.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 14.08.96 de Sr. Alfredo Partal Encina.

FUENTES LEGALES= Ley 19.464, artículo 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 04/10/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALFREDO PARTAL ENCINA DOMINGO SANTA MARIA Nº 4331 COMUNA DE RENCA

Mediante documento del antecedente se ha consultado acerca de si las disposiciones de la ley Nº 19.464 de 5 de agosto de 1996, que establece Normas y concede Aumento de Remuneraciones para personal no docente de Establecimientos que indica, resultan aplicables al personal no docente que labora en la Unidad Central de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca.

Al respecto cumplo con informar a Ud.:

El artículo 2º de la ley Nº 19.464 en su primera parte dispone:

" La presente ley se aplicará al personal no docente de los " establecimientos educacionales administrados directamente por " las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro " creadas por éstas para administrar la educación municipal, al " de los establecimientos de educación particular subvencionada " y al regido por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, que realice " al menos una de las siguientes funciones".

De este precepto que determina el ámbito de aplicación de la citada ley, fluye que su destinatario, en lo que respecta al lugar de trabajo, está constituido por el personal no docente que labora en:

  1. los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades; b) los establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal; c) los establecimientos de educación particular subvencionada; d) los internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas.

El análisis anterior de la norma transcrita, lleva a concluir que la ley Nº 19.464 es aplicable al personal no docente que...

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