ORD.: Nº 5959/261 30 de Octubre de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238932874

ORD.: Nº 5959/261 30 de Octubre de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición30 de Octubre de 1996
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

5959/261

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El bono de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo contenido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, es de carácter transitorio, esto es, se devenga sólo mientras se desempeñe las labores adicionales encomendadas de vigilencia y supervisión que lo hacen procedente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 18.07.96, de don Danilo Avila Pizarro por Empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A.

FUENTES LEGALES= Código Civil, arts. 1484 y 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 30/10/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DANILO AVILA PIZARRO EMPRESA TALLERES GRAFICOS SMIRNOW S.A.

MARIA AUXILIADORA Nº 779 SAN MIGUEL

Mediante presentación del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el bono de responsabilidad que contiene el contrato colectivo de la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo, es de carácter transitorio, o bien constituye un derecho adquirido permanente del trabajador cumplidas las funciones adicionales que se le encomienden.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º, inciso 1º, del contrato colectivo suscrito entre la Empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1, constituido en ella, estipula:

" RESPONSABILIDAD Y REEMPLAZO. La Empresa pagará a aquellos " trabajadores que además de sus propias labores y de la " responsabilidad que de ella emanan, un bono equivalente al 20% " del sueldo y sobre sueldos cuando expresamente encomendados por " la empresa tengan a su cargo otras labores de vigilancia y " supervisión. Este bono se mantendrá mientras desempeñe estas " funciones de confianza".

De la cláusula antes citada se desprende que la empresa pagará un bono de responsabilidad de un 20% del sueldo y sobresueldo a los trabajadores a quienes encomiende expresamente además de sus labores propias otras funciones de vigilancia y supervisión, beneficio que se mantendrá mientras se desempeñe estas funciones de confianza.

De esta suerte, el beneficio antes aludido se encuentra sujeto a una condición, cual es que se encomiende al trabajador ejecutar otras funciones de vigilancia y supervisión además de las propias, de lo cual se puede concluir que su existencia depende de un...

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