ORD.: Nº 5888/254 25 de Octubre de 1996. Contrato individual Modificaciones.
Fecha Disposición | 25 de Octubre de 1996 |
Materia | Contrato individual Modificaciones. |
5888/254
ORD.: Nº
MATERIA= Contrato individual Modificaciones.
RESUMEN DE DICTAMEN= No procede que la empresa Transformadores Tusan Ltda. modifique el régimen de jornada diaria de trabajo pactada en los contratos por el sistema de turnos fijado por el reglamento interno, en el momento que lo estime oportuno, según necesidades del servicio, si no cuenta con el acuerdo de los trabajadores para este efecto.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciones de 26 y 29.12.95, de don Gonzalo Ramírez Velasco, por Transformadores Tusan Ltda.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 10 Nº 5. Código Civil, art. 1545.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 5265, de 08.11.84.
FECHA DE EMISION= 25/10/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR GONZALO RAMIREZ VELASCO EMPRESA TRANSFORMADORES TUSAN LTDA.
AVDA. LOS PAJARITOS Nº 6030 ESTACION CENTRAL
Mediante presentaciones del Ant. se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de asignar a un grupo de trabajadores de la empresa Transformadores Tusan Ltda. turnos rotativos establecidos en el Reglamento Interno, teniendo en cuenta lo que disponen los contratos de trabajo al respecto.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 10 Nº 5, del Código del Trabajo, señala:
" El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las " siguientes estipulaciones:
" 5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que " en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso " en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
Del precepto anotado se desprende que las partes deben necesariamente acordar en el contrato de trabajo la duración de la jornada de trabajo y la forma en que ésta se distribuirá, a menos que en la empresa exista un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se deberá estar a lo que disponga el reglamento interno.
En la especie, la cláusula segunda de la contratos de trabajo citados en la presentación, dispone:
" La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 48 horas " semanales distribuídas en jornadas diarias de lunes a viernes " desde las 8:00 horas hasta las 18:06 horas.
" La jornada diaria se interrumpirá por 30 minutos para colación, " los que se harán efectivos por turnos entre las 13:00 horas y " las 14:00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio.
" En el caso que el trabajador pase a desempeñarse en el régimen " de trabajo de turnos existente en la empresa, su jornada se " distribuirá...
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