ORD.: Nº 141/12 8 de Enero de 1996. Asociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos art. 1º transitorio Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238931034

ORD.: Nº 141/12 8 de Enero de 1996. Asociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos art. 1º transitorio Procedencia.

Fecha Disposición 8 de Enero de 1996
MateriaAsociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos art. 1º transitorio Procedencia.

141/12

ORD.: Nº

MATERIA= Asociaciones de funcionarios Adecuación de estatutos art. 1º transitorio Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a reconsideración de Ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr. Jefe Dpto. Organizaciones Sindicales, de la Dirección del Trabajo, que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 151, de 04.09.95, de Sr. Jefe Dpto.

Organizaciones Sindicales, Dirección del Trabajo.

2) Oficio Nº 12-0-173, de 28.08.95, de Dirección General de Aeronáutica Civil.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.296, artículo 1º transitorio.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 08/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL AV. JOSE MIGUEL CLARO Nº 1314 PROVIDENCIA

Mediante oficio citado en el antecedente 2), ha solicitado reconsideración del ordinario Nº 5085, de 14.08.95, de Sr.

Jefe Departamento Organizaciones Sindicales de este Servicio que concluye que la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil se encontraba regida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.296, hasta el 06 de mayo de 1995, fecha en la que reformó sus estatutos depositando el expediente correspondiente el 09 del mismo mes en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente.

Fundamenta su reconsideración en el hecho de que las conclusiones consignadas en el Oficio de la referencia, relativas a la fecha de constitución de la asociación y a si dicha organización se ajustó en su formación a las conclusiones de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, no se encuentran objetivamente dilucidadas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º transitorio de la ley 19.296, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.03.94, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, prevé:

" Para acogerse al régimen jurídico que establece esta ley, " las asociaciones, federaciones y confederaciones o " agrupaciones cuyos estatutos se encontraren vigentes a su " fecha de entrada en vigencia, deberán adecuarlos en el " plazo de dos años, contado desde la misma fecha. Durante " dicho lapso, gozarán de los derechos que ella concede.

" La asociación, federación o confederación que empezare a " regirse por esta ley será la sucesora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR