ORD.: Nº 137/08 8 de Enero de 1996. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso. - Doctrina Administrativa - VLEX 238930930

ORD.: Nº 137/08 8 de Enero de 1996. Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

Fecha Disposición 8 de Enero de 1996
MateriaJornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

137/08

ORD.: Nº

MATERIA= Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso.

RESUMEN DE DICTAMEN= Deniega autorización para mantener el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que utiliza actualmente respecto del personal de operadoras telefónicas, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso y con una jornada de 8 horas diarias. Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613, de fecha 20.10.95, del fiscalizador Sr. Ernesto Morales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 17.11.95 de Empresa Chilesat S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 38.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 6.476-300, de 03.11.94 y 1.925-95, de 27.03.95.

FECHA DE EMISION= 08/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CARLOS LEIGHTON VALENZUELA GERENTE RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CHILESAT S.A.

MORANDE Nº 147 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado autorización para mantener un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal de operadoras telefónicas que presta servicios en la Empresa Chilesat, en los locales ubicados en Avenida El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Santiago, y en calle Fanor Velasco Nº 50, Santiago, consistente en laborar 12 días continuos, con 2 días de descanso, con una jornada de 8 horas diarias.

Asimismo, se ha solicitado reconsideración del oficio de instrucciones Nº 95-0613 de fecha 20.10.95 mediante el cual el fiscalizador Sr. Ernesto Morales, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ordenó a la referida Empresa distribuir la jornada de trabajo en no más de seis días a la semana, otorgar un día de descanso en compensación por cada domingo y festivo laborado y pagar sobresueldo por los meses de abril a septiembre de 1995, con sus correspondientes cotizaciones previsionales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo en su inciso final dispone:

" Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos " calificados y mediante resolución fundada, el " establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de " jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este " artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales " características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos...

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