ORD.: Nº 133/04 8 de Enero de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Compensación Procedencia.Dirección del Trabajo Competencia Relaciones laborales extinguida. - Doctrina Administrativa - VLEX 238930870

ORD.: Nº 133/04 8 de Enero de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Compensación Procedencia.Dirección del Trabajo Competencia Relaciones laborales extinguida.

Fecha Disposición 8 de Enero de 1996
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Compensación Procedencia.Dirección del Trabajo Competencia Relaciones laborales extinguida.

133/04

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Remuneraciones Compensación Procedencia.

Dirección del Trabajo Competencia Relaciones laborales extinguida.

RESUMEN DE DICTAMEN= El ex trabajador del Bancosorno, de la ciudad de Arica, Sr.

Joaquín Troncoso de la Fuente, tiene derecho a percibir el bono de fiestas patrias y el de término de negociación, pactados en el contrato colectivo vigente en la referida Institución Bancaria.

Se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones cursadas a dicho Banco por el fiscalizador Sr. Jesús A. Rojas O. en el comparendo de fecha 30.10.95 celebrado en la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 24.10.95 de don Luis Aguila Mezas, Subgerente de Recursos Humanos Bancosorno.

FUENTES LEGALES= Código Civil, artículo 1655; Código del Trabajo, artículo 349, incisos 2º y 3º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. 5.548-177, de 13.08.91 y 4.825-216, de 25.08.92.

FECHA DE EMISION= 08/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LUIS AGUILA MEZAS SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS BANCOSORNO BANDERA Nº 140 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección reconsideración de las instrucciones cursadas por el fiscalizador Sr. Jesús Alejandro Rojas Oyaneder en el comparendo de fecha 20 de octubre de 1995, celebrado en la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, reclamo Nº 95.868, entre el Bancosorno y el Sr. Joaquín Troncoso de la Fuente, a través de las cuales se ordena al referido Banco pagar al Sr.

Troncoso un aguinaldo de fiestas patrias y un bono de término de negociación, que se encuentran pactados en el contrato colectivo vigente en la empresa.

La reconsideración se fundamenta principalmente en lo siguiente: a) que no corresponde el pago de ninguno de los dos beneficios porque el trabajador no se encontraba prestando servicios efectivos al momento del pago de ellos, ya que estaba privado de libertad por un supuesto delito de apropiación indebida de dineros del Banco; b) aún cuando procediera el pago por los conceptos indicados, operaría la compensación y c) al no existir relación laboral vigente entre las partes, serían los Tribunales de Justicia los competentes para conocer de esta materia y no la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Servicio los beneficios por cuya procedencia se consulta, se...

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