ORD.: Nº 764/31 29 de Enero de 1996. Empresa Facultades de administración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238930438

ORD.: Nº 764/31 29 de Enero de 1996. Empresa Facultades de administración.

Fecha Disposición29 de Enero de 1996
MateriaEmpresa Facultades de administración.

764/31

ORD.: Nº

MATERIA= Empresa Facultades de administración.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las instrucciones dadas por escrito por el empleador a sus trabajadores no se incorporan de por sí a los contratos de trabajo, a menos que por su reiteración y práctica constituyan una cláusula tácita de los mismos, no obstante su carácter obligatorio atendido el vínculo de subordinación y dependencia que liga a ambos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Oficio Nº 4.579-95, de 21.11.95, del 9º Juzgado del Trabajo de Santiago.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, inciso 3º; 7º; 9º, inciso 1º, y 12.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 1.112-54, de 25.02.94, 4.154-244, de 12.08.93 y 2.436-149, de 14.05.93.

FECHA DE EMISION= 29/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. JUEZ DEL TRABAJO NOVENO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SAN ANTONIO Nº 658, PISO 4º SANTIAGO

Mediante oficio del antecedente US. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si las instrucciones dadas por escrito por un empleador a los trabajadores, sobre las obligaciones laborales, sin consignarse en el respectivo contrato de trabajo, forman parte de éste obligando a aquéllos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a US. lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

" El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por " escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente y " firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en " poder de cada contratante".

De la norma preinserta se infiere que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.

Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.

Aun más, la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opere la primera de las vías señaladas.

Ahora bien, como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene carácter "consensual", deben entenderse...

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