ORD.: Nº 504/20 18 de Enero de 1996. Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 238930014

ORD.: Nº 504/20 18 de Enero de 1996. Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

Fecha Disposición18 de Enero de 1996
MateriaDirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

504/20

ORD.: Nº

MATERIA= Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre el no pago o pago incompleto de un subsidio por accidente del trabajo, y a los Tribunales de Justicia acerca de la aplicación de causales de terminación de contrato de trabajo, careciendo de competencia legal al efecto en ambos casos, la Dirección del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1532, de 06.11.95, de Director del Trabajo; 2) Fax Nº 6710642, de 06.11.95, de Mónica María Rojas, Línea Directa, Central de Informaciones, Empresa El Mercurio S.A.P.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 168, inciso 1º; Ley 16.744, artículo 12, inciso final; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 5º letra b).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 1.030-51, de 18.02.94.

FECHA DE EMISION= 18/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA MONICA MARIA ROJAS PERIODISTA LINEA DIRECTA CENTRAL DE INFORMACIONES EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

AVDA. SANTA MARIA Nº 5542 SANTIAGO

Mediante Fax del Ant. 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre presentación que adjunta de Don Pablo Reyes Cáceres, acerca de no pago y pago incompleto de subsidio por accidente del trabajo por parte de su ex empleadora, Supermercados Unimarc S.A., como delegada de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, y del despido injustificado de que habría sido objeto por la misma empresa, con fecha 31 de marzo de 1995, por la causal caso fortuito o fuerza mayor, lo que le llevó a deducir la demanda correspondiente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse respecto de las materias planteadas, tanto en relación con el no pago o pago incompleto de un subsidio por accidente del trabajo, como por aplicación de causales de terminación de contrato de trabajo, y todavía más, si esta última situación llevó a deducir la demanda judicial pertinente.

En efecto, si en la especie, la Mutual ya mencionada, delegó en la empresa Supermercados Unimarc S.A., adherida a ella, efectuar el pago a sus trabajadores de los subsidios por accidente del trabajo, corresponde en primer lugar a la misma Mutual controlar el debido y oportuno cumplimiento de dicha obligación...

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