ORD.: Nº 1741/70 20 de Marzo de 1996. Negociación colectiva Huelga Efectos.
Fecha Disposición | 20 de Marzo de 1996 |
Materia | Negociación colectiva Huelga Efectos. |
1741/70
ORD.: Nº
MATERIA= Negociación colectiva Huelga Efectos.
RESUMEN DE DICTAMEN= A los profesores del Colegio Santo Cura de Ars que se habrían desempeñado entre los días 24 y 28 de julio de 1995 durante una huelga legal no les asiste el derecho a remuneraciones.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Sindicato de Trabajadores del Colegio Santo Cura de Ars, de 09.08.95.
2) Presentación del Colegio Santo Cura de Ars, de 08.09.95.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, arts. 374 y 377 inciso 1º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 3.978-89, de 07.06.90.
FECHA DE EMISION= 20/03/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLEGIO SANTO CURA DE ARS CARMEN MENA Nº 939 SAN BERNARDO El sindicato individualizado en el antecedente, consulta a esta Dirección sobre la procedencia legal de que la empleadora-Colegio Santo Cura de Ars-cancele remuneraciones a los profesores que realizaron clases desde el 24 al 28 de julio de 1995, en circunstancias que la huelga legal a que convocó la organización sindical se extendió desde el 1º al 31 de julio del mismo mes y año.
Habiéndosele otorgado traslado a la empleadora, ésta mediante presentación de 08.09.95-fundadamente-es de opinión que no les asistiría el derecho a remuneraciones a los profesores que se desempeñaron entre los días 24 al 28 de julio referidos.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 374 del Código del Trabajo establece:
" Acordada la huelga, ésta deberá hacerse efectiva al inicio " de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la " fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse, por " acuerdo entre las partes, por otros diez días.
" Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad " indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa " respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que " aceptan la última oferta del empleador. Los anterior se " entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso " segundo del artículo 369, facultad esta última que deberá " ejercerse dentro del plazo de cinco días contados desde la " fecha en que debió hacerse efectiva la huelga.
" Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la " empresa si más de la mitad de los trabajadores de ésta, " involucrados en la negociación, continuaren laborando en " ella.
" Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, en " aquellas empresas en que el trabajo se realiza mediante el " sistema de turnos, el quórum necesario para hacer...
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