ORD.: Nº 1856/76 25 de Marzo de 1996. Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.
Fecha Disposición | 25 de Marzo de 1996 |
Materia | Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar. |
1856/76
ORD.: Nº
MATERIA= Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.
RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse " a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de " la indemnización por años de servicio que prevé el inciso 2º " del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 01.12.95, de H. Diputado de la República, don Carlos Montes Cisternas.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, arts. 52, incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 2º transitorio.
Código del Trabajo, artículo 161, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=
FECHA DE EMISION= 25/03/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : H. DIPUTADO DE LA REPUBLICA SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, de este Servicio que concluye que " No puede " asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, " establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral " del trabajador, la obtención de jubilación de los docentes " cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia " del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, " el pago de la indemnización por años de servicio que prevé " el inciso 2º del artículo 2º transitorio de la ley Nº " 19.070".
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que todas y cada una de las argumentaciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94.
Finalmente, necesario...
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