ORD.: Nº 1856/76 25 de Marzo de 1996. Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar. - Doctrina Administrativa - VLEX 238928394

ORD.: Nº 1856/76 25 de Marzo de 1996. Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

Fecha Disposición25 de Marzo de 1996
MateriaEstatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

1856/76

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones Municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RESUMEN DE DICTAMEN= Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse " a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de " la indemnización por años de servicio que prevé el inciso 2º " del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 01.12.95, de H. Diputado de la República, don Carlos Montes Cisternas.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, arts. 52, incisos 1º, 2º, 3º, 4º y 2º transitorio.

Código del Trabajo, artículo 161, incisos 1º y 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 25/03/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : H. DIPUTADO DE LA REPUBLICA SEÑOR CARLOS MONTES CISTERNAS VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, de este Servicio que concluye que " No puede " asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, " establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral " del trabajador, la obtención de jubilación de los docentes " cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia " del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, " el pago de la indemnización por años de servicio que prevé " el inciso 2º del artículo 2º transitorio de la ley Nº " 19.070".

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a US. que todas y cada una de las argumentaciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94.

Finalmente, necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR