ORD.: Nº 1853/73 25 de Marzo de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238928134

ORD.: Nº 1853/73 25 de Marzo de 1996. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición25 de Marzo de 1996
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

1853/73

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= La cláusula séptima del contrato colectivo suscrito entre la Sociedad Minera de Chile (Somich) y el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia, y del punto dos del Manual de Bonos, anexo a dicho contrato, se refieren a un mismo beneficio consistente en pagar dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupan los trabajadores en el viaje hacia y desde la mina.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2949 del 13.12.95 de la Directora del Trabajo.

2) Presentación de 22.08.95 del Sindicato Mina de Pedro de Valdivia.

FUENTES LEGALES=

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 25/03/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO MINA DE PEDRO DE VALDIVIA DE LA EMPRESA SOMICH CAMILO HENRIQUEZ Nº 120 PEDRO DE VALDIVIA MARIA ELENA Se ha solicitado a esta Dirección por presentación de antecedente, pronunciarse sobre la interpretación de la cláusula séptima del contrato colectivo y del punto 2 del Manual de Bonos anexo a dicho contrato, suscrito entre la empresa Sociedad Minera de Chile (Somich) con el Sindicato de Mina Pedro de Valdivia.

Según señala la cláusula séptima del contrato colectivo respectivo, la empresa se obliga a cancelar un bono denominado "hora minera" consistente en dos horas mineras, pagaderas con un recargo de 50% por ciento y, a su turno, el punto 2 del Manual de Bonos adjunto a ese contrato se refiere a la "hora minera" que ganará todo trabajador correspondiente a "dos horas de sobretiempo diario en compensación del tiempo adicional que ocupa en el viaje hacia y desde la Mina".

El problema planteado por la presentación se refiere a si el bono designado en el punto dos del Manual de Bonos como hora minera corresponde al mismo bono a que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo, de manera tal, que si son distintos la empresa deberá pagarlo por separado.

Sobre el particular cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Del análisis de los antecedentes aportados no cabe sino concluir, por las razones que se exponen a continuación, que los bonos designados en ambos instrumentos, a saber, el contrato colectivo y el Manual de Bonos, no son sino un solo beneficio que cabe denominar "hora minera".

Para esta conclusión es necesario realizar las siguientes consideraciones:

  1. De la lectura de la disposición séptima del contrato colectivo y el punto 2 del Manual de Bonos, se sigue que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR