ORD.: Nº 970/47 6 de Febrero de 1996. Reglamento interno Hiegiene y seguridad Procedencia.Reglamento interno Orden Procedencia.Departamento de prevención de riesgos profesionales Procedencia.
Fecha Disposición | 6 de Febrero de 1996 |
Materia | Reglamento interno Hiegiene y seguridad Procedencia.Reglamento interno Orden Procedencia.Departamento de prevención de riesgos profesionales Procedencia. |
970/47
ORD.: Nº
MATERIA= Reglamento interno Hiegiene y seguridad Procedencia.
Reglamento interno Orden Procedencia.
Departamento de prevención de riesgos profesionales Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Fundación Integra se encuentra obligada a confeccionar un reglamento interno de Higiene y Seguridad y a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad de conformidad a la ley 16.744 y al D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2) La Fundación Integra no se encuentra obligada a confeccionar un reglamento interno de orden y disciplina en los términos previstos en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo.
3) La Fundación Integra no se encuentra obligada a crear un departamento de prevención de riesgos de conformidad al artículo 66 inciso 4º de la ley 16.744.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 25 de octubre de 1995 del Sindicato Nº 2 de la Fundación Integra.
FUENTES LEGALES= D.S. Nº 54, de 1969 y D.S. Nº 30 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Código del Trabajo, artículos 3º, 153 y siguientes.
D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 16.744.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nºs. 136-07, de 18.01.96; 2.052-103, de 30.03.95; 4.259-253, de 20.08.93 y 3.852-87, de 05.06.90.
FECHA DE EMISION= 06/02/1996
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MARISELA GONZALEZ MEJIA SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 2 DE INTEGRA DON CARLOS Nº 2941 LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Fundación Integra está obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el trabajo, Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad al tenor de los artículos 153 del Código del Trabajo y 67 de la ley 16.744, así como de la constitución de un departamento de prevención de riesgos profesionales.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio, dispone:
" En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen " más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de " Higiene y Seguridad, compuestos por representantes " patronales y representantes de los trabajadores, cuyas " decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones " que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la " empresa y los trabajadores.
" Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias " distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una " de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y " Seguridad".
Del análisis de la disposición reglamentaria precedentemente transcrita se infiere que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y la actividad a que...
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