ORD.: Nº 1037/51 8 de Febrero de 1996. Contrato de trabajo Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238927454

ORD.: Nº 1037/51 8 de Febrero de 1996. Contrato de trabajo Existencia.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 1996
MateriaContrato de trabajo Existencia.

1037/51

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato de trabajo Existencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= A los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza no les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 12.01.96, de Sr. Diputado Jaime Orpis Bouchon.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 7º y 8º, inciso 1º.

FECHA DE EMISION= 08/02/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIPUTADO JAIME ORPIS BOUCHON

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los jovenes drogadictos en rehabilitación en la Corporación Casa de Acogida La Esperanza les resulta aplicable la legislación contenida en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Al artículo 7º del Código del Trabajo, dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste " a prestar servicios personales bajo dependencia y " subordinación del primero y aquel a pagar por estos " servicios una remuneración determinada".

Por su parte el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, prescribe:

" Toda prestación de servicios en los términos señalados en " el artículo anterior, hace presumir la existencia de un " contrato de trabajo".

Del contexto de las normas legales transcritas se desprende que constituye contrato de trabajo toda prestación de servicio que reúna las siguientes condiciones copulativas:

  1. Una prestación de servicios personales; b) Una remuneración por los servicios prestados, y c) Ejecución de la prestación bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

Ahora bien, en lo que respecta al requisito signado con la letra c), si bien el legislador no ha conceptualizado esta característica del contrato de trabajo, que ha pasado a integrar el texto de la definición legal del Código del Ramo, ella ha sido sistemáticamente exigida por la doctrina como elemento del contrato de trabajo, por cuanto la subordinación ya "era perceptible con mucha nitidez en la empresa forjada " por el régimen decimonónico y era referida a cuatro " aspectos: " moral, técnico, económico y jurídico", según señalan los autories William Thayer y Patricio Novoa en su obra "Manual de Derecho del Trabajo " Tomo III, pág. 31.

En ese contexto, esta...

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