ORD.: Nº 1961/52 12 de Febrero de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Monto. - Doctrina Administrativa - VLEX 238927018

ORD.: Nº 1961/52 12 de Febrero de 1996. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Monto.

Fecha Disposición12 de Febrero de 1996
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Monto.

1961/52

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Monto.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16.10.95.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 2124, de 22.12.95, de la Dirección Regional del Trabajo , Región de Atacama.

2) Solicitud de 21.12.95, del Sindicato Nº 1 Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 5.423-249, de 25.08.95; 6.988-329, de 25.11.94; 4.536-210, de 05.08.94; 3.403-164, de 14.06.94 y 882-043, de 09.02.94.

FECHA DE EMISION= 12/02/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE DUARTE CORDERO, MARCOS PONCE REYES Y BONIFACIO CONTRERAS ARRELLANO, DIRIGENTES DEL SINDICATO Nº 1 DE LA COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO ATACAMA Nº 443, 2º PISO COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 19 de octubre de 1995, el cual concluye que: " El setenta y cinco por ciento " de la cuota sindical que deben enterar al sindicato los " trabajadores a los que se han hecho extensivos los " beneficios de un instrumento colectivo, es un valor nominal " que se fija al inicio de la negociación colectiva y que " permanece inalterado durante toda la vigencia del " instrumento colectivo resultando improcedente la aplicación " de reajustes e intereses".

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen Nº 882-043, de 9 de febrero de 1994, cuya fotocopia adjunta remito a Ud., " Todos los trabajadores de una empresa que gozan de los " beneficios de un contrato colectivo, están sujetos a alguno " de los sistemas de aportes económicos al sindicato que " negoció, contemplados en la legislación vigente".

El mismo dictamen agrega que " Los trabajadores que se " desafilian de un sindicato con posterioridad a la " negociación colectiva de que fueron parte, están obligados " a efectuar un aporte mensual a dicha organización " equivalente al 75% de la cuota sindical ordinaria mensual " por el tiempo que reste de vigencia...

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