ORD.: Nº 2723/109 9 de Mayo de 1996. Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.Negociación colectiva Ultima oferta Retiro Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238924742

ORD.: Nº 2723/109 9 de Mayo de 1996. Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.Negociación colectiva Ultima oferta Retiro Requisitos.

Fecha Disposición 9 de Mayo de 1996
MateriaDirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.Negociación colectiva Ultima oferta Retiro Requisitos.

2723/109

ORD.: Nº

MATERIA= Dirección del Trabajo Competencia Normas previsionales.

Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.

Negociación colectiva Ultima oferta Retiro Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si determinado beneficio contractual está afecto a cotizaciones previsionales, sin perjuicio de lo expresado en el presente dictamen.

2) Hecha efectiva la huelga, si el empleador retira su última oferta formulada con los requisitos mínimos que contempla el artículo 381 del Código del Trabajo, carece del derecho para contratar personal de reemplazo mientras dure aquélla, y 3) No resulta conforme a derecho que en la última oferta del empleador se establezca que de no ser aceptada por los trabajadores, que optan por la huelga, ella se entenderá automáticamente retirada, si no se observan las formalidades legales correspondiente.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Memorándum Nº 250, de 10.10.95, de Jefe Departamento de Negociación Colectiva.

2) Presentación de 17.08.95, de Sr. Pedro Montero Avonts.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 41; 370, inciso final; 378, inciso 4º; 381, incisos 1º, 3º, 4º y 8º; 1º transitorio, inciso 1º. Ley 16.395, artículo 38, letra f).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 4.353-212, de 14.07.95.

FECHA DE EMISION= 09/05/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO MONTERO AVONTS MAC IVER Nº 120, OF. 56 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Si el beneficio denominado "beca escolar", pactado en contrato colectivo, es imponible para efectos previsionales.

2) En relación con el inciso final del artículo 381 del Código del Trabajo, si el empleador, retirada su última oferta, podría contratar personal de reemplazo de inmediato, y 3) Si es válida la cláusula de una última oferta, en la cual se exprese que si no es aceptada y se hace efectiva la huelga, debe considerarse automáticamente retirada dicha oferta.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto al carácter imponible de la beca escolar pactada en contrato colectivo, corresponde señalar que por tratarse de una materia de índole previsional esta Dirección carece de competencia para pronunciarse debiendo hacerlo la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad a lo previsto en el artículo 38 letra f) de la ley 16.395, organismo al cual se ha transferido la consulta.

Con todo, cabe expresar que la doctrina reiterada de la mencionada Superintendencia al respecto está basada en el artículo 1º transitorio, del Código del Trabajo, que en su inciso 1º, señala:

" Las disposiciones de esta Código no alteran las normas y " regímenes generales o especiales de carácter previsional. Sin " embargo, tanto en aquéllas como en éstas regirá plenamente la " definición de remuneración contenida en el artículo 41 de este " Código".

A su vez, el artículo 41 del Código, prescribe:

" Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero "...

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