ORD.: Nº 5028/224 4 de Septiembre de 1996. Naves pesqueras Pescador marinero Funciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.Contratista Responsabilidad subsidiaria Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 238921726

ORD.: Nº 5028/224 4 de Septiembre de 1996. Naves pesqueras Pescador marinero Funciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.Contratista Responsabilidad subsidiaria Alcance.

Fecha Disposición 4 de Septiembre de 1996
MateriaNaves pesqueras Pescador marinero Funciones.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.Contratista Responsabilidad subsidiaria Alcance.

5028/224

ORD.: Nº

MATERIA= Naves pesqueras Pescador marinero Funciones.

Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Contratista Responsabilidad subsidiaria Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los tripulantes de naves pesqueras que cumplen funciones de pescadores marineros se encuentran obligados a ejecutar, entre otras funciones, las de limpieza, raspado, picado y pintura del casco, anclas y cadenas de la nave.

2) Los trabajadores por los cuales se consulta se encontrarán obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, sólo en el evento de que la extensión de beneficios contemplados en el respectivo contrato colectivo, represente para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones de trabajo.

3) Informa sobre el sentido y alcance de la norma prevista en el artículo 64 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 612, de 08.05.96 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 06.05.96, de Sindicato Sintrinaves.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 64 y 346. Decreto Nº 214, de 1965, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 6.097-198, de 09.09.91 y 4.346-220, de 21.07.95.

FECHA DE EMISION= 04/09/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES TRIPULANTES DE NAVES SINTRINAVES PUERTO CHACABUCO

Mediante presentación citada en el antecedente Nº 2) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si los tripulantes de barcos pesqueros se encuentran obligados a realizar trabajos de raspado, picado y pintura del casco interior, cuando se encuentran en navegación, en recalada de puerto o en zona de pesca.

2) Si existe obligación de pagar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de que el empleador haya extendido sólo 2 beneficios del contrato colectivo, uno de carácter permanente y otro esporádico, como lo sería un aguinaldo.

3) Sentido y alcance de la norma prevista en el artículo 64 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En lo que dice relación con su consulta Nº 1), cabe hacer presente que el artículo del Decreto Nº 214, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el reglamento para el trabajo a bordo de los barcos pesqueros, previene:

" C.-Pescadores marineros.

" Son obligaciones de los pescadores marineros:

" e) Ejecutar los trabajos de limpieza, raspado, picado y pintura " del casco, anclas y...

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