ORD.: Nº 4969/218 2 de Septiembre de 1996. Indemnización convencional por años de servicio Base cáculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238921078

ORD.: Nº 4969/218 2 de Septiembre de 1996. Indemnización convencional por años de servicio Base cáculo.

Fecha Disposición 2 de Septiembre de 1996
MateriaIndemnización convencional por años de servicio Base cáculo.

4969/218

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización convencional por años de servicio Base cáculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las bonificaciones de fiestas patrias, de navidad, de escolaridad, y de aniversario de empresa pactadas en la cláusula sexta del contrato colectivo de 01.09.95, celebrado entre la empresa Esval S.A. y los sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, no deban incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio establecida en la cláusula vigésima primera del mismo instrumento, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 16.07.96, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de empresa Esval S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 172, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamenes 5.331-341, 27.12.95 y 4.953-236 de 24.08.94.

FECHA DE EMISION= 02/09/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE EMPRESA ESVAL S.A.

ESMERALDA Nº 1131, 2º PISO, OF. 201 VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si procede considerar en la base de cálculo del beneficio de indemnización por años de servicio que corresponda percibir a los trabajadores de la empresa Esval S.A. las bonificaciones establecidas en la cláusula 6ª del contrato colectivo vigente.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula vigésimo primera del contrato colectivo de 01.09.95, celebrando entre la empresa Esval S.A. y los sindicatos recurrentes, establece:

" Indemnización por años de servicio:

" Si el contrato de trabajo hubiese estado vigente un año o más " y la Empresa le pusiere término en conformidad con el artículo " 161 del Código del Trabajo, pagará al trabajador una " indemnización equivalente a treinta días de la última " remuneración mensual devengada, por cada año de servicios y " fracción superior a seis meses, prestados a la Empresa o a su " antecesora inmediata, sin perjuicio del aviso o indemnización " sustituida del mimo que contempla el inciso 4º del artículo 162 " de dicho Código, y sin la limitación en el número de años a " indemnizar contemplada en el inciso segundo del artículo 163 " del mismo Código".

De la norma convencional aludida se infiere que los trabajadores afectos a dicho instrumento tienen derecho a percibir la indemnización por años de servicio que en la misma se estipula, sin sujeción a límite de años, en...

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