ORD. Nº1473/031 18 de Abril de 2007. 1.- Comites Bipartitos. Elección de representantes. Sistema electrónico de votación.2.- Comites Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Representantes.- Comites Bipartitos de Capacitación. Representantes. Elección. - Doctrina Administrativa - VLEX 238920330

ORD. Nº1473/031 18 de Abril de 2007. 1.- Comites Bipartitos. Elección de representantes. Sistema electrónico de votación.2.- Comites Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Representantes.- Comites Bipartitos de Capacitación. Representantes. Elección.

Fecha Disposición18 de Abril de 2007
Materia1.- Comites Bipartitos. Elección de representantes. Sistema electrónico de votación.2.- Comites Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Representantes.- Comites Bipartitos de Capacitación. Representantes. Elección.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2403(283)/2007

ORD. Nº: 1473/031

MAT.: 1.- Comites Bipartitos. Elección de representantes. Sistema electrónico de votación.

  1. - Comites Bipartitos de Capacitación. Personal no sindicalizado. Representantes.

- Comites Bipartitos de Capacitación. Representantes. Elección.

RDIC.:1)Se ajusta a derecho la aplicación de un sistema electrónico de votación para la elección de los representantes del Comité Bipartito de Capacitación.

2)Para que los trabajadores no sindicalizados de una empresa puedan elegir a un representante del Comité Bipartito de Capacitación, deberán votar efectivamente más del 25% de dichos dependientes.

Las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden convenir libremente que resultará elegido como representante del Comité Bipartito de Capacitación el trabajador que obtenga el mayor número de votos, sin perjuicio de que puedan optar igualmente por exigir para tal efecto la obtención de la mayoría absoluta de los sufragios.

ANT.: Presentación de 23.02.07, de Sr. Jorge Leyton D., por C.C.A.F. Los Héroes.

FUENTES: Ley Nº19.518, de 1997, artículo 17.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 1935/124, de 29.04.98; 1/1 y 3027/223, de 09.07.98.

SANTIAGO, 18.04.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JORGE LEYTON DÍAZ

GERENTE GENERAL

C.C.A.F. LOS HÉROES

ALMIRANTE BARROSO Nº6

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias relativas a la constitución del comité bipartito de capacitación contemplado por la ley Nº19.518, de 1997:

1) Procedencia de aplicar un sistema electrónico de votación para la elección de los representantes de los trabajadores en el Comité Bipartito de Capacitación

2) Quórum exigido para elegir al representante de los trabajadores no sindicalizados, cuando éstos deben elegir a un representante y si para ser elegido dicho representante se requiere la mayoría absoluta de los votos o si basta la obtención del mayor número de votos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que concierne a esta consulta, cabe hacer presente, en primer término, que, en lo que respecta a la designación o elección de los representantes laborales que integrarán el comité bipartito de capacitación, el artículo 17 de la Ley 19.518, en sus incisos 2º, 3º, 4º y final, prescribe:

Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:

a) Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.

Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de empresa...

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