ORD. Nº2484/054 10 de Julio de 2007. Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 238918386

ORD. Nº2484/054 10 de Julio de 2007. Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa.

Fecha Disposición10 de Julio de 2007
MateriaInstrumento Colectivo. Sindicato Interempresa.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1315(164)/2007

ORD Nº 2484/054

MAT.: - Instrumento Colectivo. Sindicato Interempresa.

RDIC. Deniega reconsideración de la materia contenida en el Nº7 del dictamen Nº160/99, de 28.05.2002 y responde consultas formuladas respecto de procedimientos llevados a cabo por esta Dirección en materia de prácticas antisindicales.

ANT.:1)Memo Nº200, de 07.06.2007, de Depto. Relaciones Laborales.

2)Memo Nº5, de 24.04.2007, de U. De Coordinación Jurídica y Defensa Judicial.

3)Memo Nº61, de 29.03.2007, de Dpto. Jurídico.

4)Memo Nº60, de 29.03.2007, de Dpto. Jurídico.

5)Pase de 01.02.2007, de Jefe Dpto. Jurídico (s).

6)Pase de 29.02.2007, de Directora del Trabajo.

7)Presentación de 29.01.2007, de directiva Federación Nac. De Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, Arts. 309, 334 y 334 bis

CONCORDANCIA: Dicts.Nº1607/99, de 28.05.02 y 3315/98, de 18.08.03.

SANTIAGO, 10.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SABINO PASTÉN R. Y JOSÉ SANDOVAL P.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE CONDUCTORES

DE BUSES, CAMIONES, ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE

"FENASICOCH"

ALDUNATE Nº890

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 7), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, respecto de las siguientes materias:

1) Reconsideración de la materia contenida en el Nº7 del dictamen Nº1607/99, de 28.05.2002, que niega el derecho a impetrar el fuero contemplado en el artículo 309 del Código del Trabajo, a los trabajadores que presentan un proyecto de contrato colectivo representados por el sindicato interempresa al que se encuentran afiliados, en tanto el empleador no manifieste su voluntad de negociar colectivamente.

2) Fiscalización a nivel nacional de la implementación y control de la jornada de trabajo.

3) Uniformidad en la aplicación de criterios y procedimientos llevados a cabo por los funcionarios de las Unidades de Relaciones Laborales de las Inspecciones del Trabajo, a nivel nacional, con la finalidad de mejorar y agilizar el proceso de negociación colectiva.

4) Agilización de la investigación sobre prácticas antisindicales, efectuadas por las Inspecciones del Trabajo, con el fin de posibilitar un expedito ingreso de las denuncias correspondientes a los Tribunales de Justicia.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Se requiere la reconsideración del dictamen Nº1607/99, de 28.05.2002, emitido por este Servicio, en el cual se concluye que "Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva de aquellos señalados en el artículo 334 bis, del Código del Trabajo, gozarán de fuero siempre que el empleador manifieste su voluntad de negociar...

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