ORD. Nº2785/058 27 de Julio de 2007. Contrato Individual de Trabajo. Legalidad de Cláusula. Flexibilidad horaria.
Fecha Disposición | 27 de Julio de 2007 |
Materia | Contrato Individual de Trabajo. Legalidad de Cláusula. Flexibilidad horaria. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4323(489)/2007
ORD.: Nº 2785/058
MAT.: Contrato Individual de Trabajo. Legalidad de Cláusula. Flexibilidad horaria.
RDIC.: La cláusula que establece una franja horaria de ingreso al trabajo de sesenta minutos a elección del trabajador, se ajusta a derecho, siendo, a juicio de este Servicio, plenamente compatible con nuestra legislación laboral
ANT.: Presentación del Sr. Alfred Haindl, del Bci, de fecha 03.04.2007.
FUENTES: Artículo 10 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 27.07.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALFRED HAINDL, GERENTE GESTION Y PROCESOS DE RECURSOS HUMANOS DEL BCI.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la legalidad de la suscripción de una cláusula en los contratos individuales de trabajo que, pactándose una duración de jornada ordinaria dentro del tope legal, establezca un sistema de flexibilidad horaria en que el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo que va desde las 7.45 a las 8.45 AM, ajustándose automáticamente el momento de salida según el momento de ingreso.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El número 5 del artículo 10, del Código del Trabajo, establece como una de las menciones mínimas del contrato de trabajo:
" la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno" .
La disposición citada importa la obligación para las partes de señalar cuál será la extensión del tiempo en que el trabajador deberá prestar servicios subordinados y de qué modo se distribuirá semanalmente dicho tiempo, no existiendo excepción alguna al deber señalado.
Desde esa perspectiva, la cláusula en análisis cumpliría con las menciones mínimas exigidas por la ley laboral, en cuanto, en el contrato de trabajo las partes señalan tanto la distribución (5 ó 6 días), como la duración de la jornada ordinaria de trabajo, la que, sin embargo, contempla una franja de inicio entre las 7.45 AM y las 8.45 AM, y finaliza según la hora de llegada y cumplida las horas de trabajo diario pactadas.
En efecto, la ley obliga a las partes a determinar una duración de la jornada ordinaria de trabajo, pero no prohíbe que las partes acuerden una franca horaria para el inicio y témino de dicha jornada, siempre que se cumpla en este último caso con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba