ORD. Nº2468/053 9 de Julio de 2007. Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238916614

ORD. Nº2468/053 9 de Julio de 2007. Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Fecha Disposición 9 de Julio de 2007
MateriaTrabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia.;Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

ORD.: Nº 2468/053

MAT.: 1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades.

2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica.

3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia.

4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

RDIC.: Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos:

1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor ejerza con autonomía de la empresa principal y en forma efectiva y directa, las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación o dependencia que une a aquél con el personal subcontratado.

2) Los límites a que está sujeta la empresa principal en el ámbi- to de la relación existente entre ella y los trabajadores de los contratistas, en términos de no configurar a su respecto una relación laboral cuando la prestación de servicios de dichos trabajadores se realiza en las dependencias de aquella, son los señalados en el cuerpo del presente informe.

3) No existe impedimento legal alguno para que la empresa principal externalice obras o servicios propios de su giro.

4) El trabajo en régimen de subcontratación no requiere que las obras o servicios que realiza el contratista por encargo de la empresa principal, sean ejecutadas con elementos propios de aquél.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 183-A

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SANTIAGO, 09.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario complementar el dictamen Nº141/05, de 10.01.07, precisando las siguientes materias:

1) Si la circunstancia de que el contratista tenga un supervisor a cargo de los trabajadores subcontratados, determina por si sola la existencia de trabajo en régimen de subcontratación.

2) Límites a que está sujeta la empresa principal en el ámbito de la relación existente entre ella y los trabajadores de los contratistas, en términos de no configurar a su respecto una relación laboral, cuando la prestación de servicios de dichos trabajadores se realiza en las dependencias de aquella.

3) Procedencia jurídica de que la empresa principal externalice faenas propias del giro.

4) Si el contratista debe utilizar elementos materiales de su propiedad para la realización de las obras o servicios encargadas por la empresa principal.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que en opinión de esta Dirección, la labor que debe ejercer el supervisor involucra el ejercicio efectivo de determinadas atribuciones respecto del personal subcontratado, entre ellas, las de supervigilar el trabajo convenido por los trabajadores del contratista, impartir las instrucciones pertinentes y efectuar los correspondientes controles, actividades que, en su calidad de representante de éste, deberá realizar en forma periódica y...

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