ORD. Nº2287/049 21 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 238915074

ORD. Nº2287/049 21 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.

Fecha Disposición21 de Junio de 2007
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1133(154)2007

ORD.: Nº 2287/049

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos. Bases. Legalidad.

RDIC.: No se encuentran ajustados a derecho los requisitos de postulación para el concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma, en cuanto exige estar inscrito en los registros electorales, no encontrarse en proceso de jubilación o jubilado y en proceso de sumario.

No procede, asimismo, que la citada entidad proceda a vender las bases de los concursos públicos.

ANT.: 1) Ord Nº394, de 15.03.2007, de Secretario General Ejecutivo, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.

2) Ord Nº482, de 01.02.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, División Jurídica, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 25.01.2007, de Sra. Gladys Carrizo Rodríguez.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 25 y 27.

SANTIAGO, 21.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GLADYS CARRIZO

SANTA MARIA Nº 717

VILLA COVIEFI

ANTOFAGASTA/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para proveer catorce cargos de directores de establecimientos educacionales dependientes de la misma.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Nº19.070, prevé:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados".

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal, dispone:

"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dicho concurso deberá ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento".

Ahora bien atendida la circunstancia que las disposiciones legales antes transcritas, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº19.070 y su respectivo...

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