ORD. Nº2158/042 12 de Junio de 2007. Empresa de Servicios Transitorios. Garantía. Constitución. - Doctrina Administrativa - VLEX 238914974

ORD. Nº2158/042 12 de Junio de 2007. Empresa de Servicios Transitorios. Garantía. Constitución.

Fecha Disposición12 de Junio de 2007
MateriaEmpresa de Servicios Transitorios. Garantía. Constitución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(511)2007

ORD.: Nº 2158 / 042 /

MAT.: Empresa de Servicios Transitorios. Garantía. Constitución.

RDIC.: No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya la garantía que el artículo 183-J del Código del Trabajo exige a las Empresas de Servicios Transitorios, a favor de la Dirección del Trabajo para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

ANT.: 1) Pase Nº749, de 29.05.2007, de Directora del Trabajo.

2) Memo Nº59, de 13.04.2007, de SubJefe Depto. de Inspección.

FUENTES: C. del T. Art. 183-J, 183 -I, inc. 1º.

SANTIAGO, 12.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO INSPECCIÓN

Mediante Memo del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta jurídicamente procedente que un tercero constituya a nombre de una Empresa de Servicios Transitorios la garantía que se establece en el artículo 183-J del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La referida disposición legal, en sus incisos 1 º al 4 º dispone:

"Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento, aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

El monto de la garantía se ajustará cada doce meses, considerando el número de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.

La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios, devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias, y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas de este Código.

La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la nueva boleta."

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que toda empresa de servicios transitorios se encuentra obligada a constituir una garantía de...

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