ORD. Nº2161/045 12 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Remuneraciones. Derecho. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238914882

ORD. Nº2161/045 12 de Junio de 2007. Estatuto Docente. Remuneraciones. Derecho. Procedencia.

Fecha Disposición12 de Junio de 2007
MateriaEstatuto Docente. Remuneraciones. Derecho. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1911(216) 2007

ORD.: Nº 2161/045

MAT.: Estatuto Docente. Remuneraciones. Derecho. Procedencia.

RDIC.: La sola calidad de profesional de la educación no habilita para acceder a las remuneraciones especiales del Estatuto Docente.

ANT.: 1)Ord Nº39/07, de 27.03.2007, de Sr. Gerente General de Corpride.

2) Ord. Nº820, de 05.03.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord Nº177, de 08.02.2007, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Curicó.

Presentación de 06.02.2007., de Sr. Edmundo Rojas Tapia.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 2º

SANTIAGO, 12.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. EDMUNDO ROJAS TAPIA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir las remuneraciones especiales del Estatuto Docente, considerando que detenta la calidad de profesional de la educación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º de la Ley Nº19.070, previene:

" Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesores o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes."

El inciso 1º del artículo 5º , por su parte , establece:

" Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo"

El artículo 1º de la misma ley, a su vez, dispone:

"Quedarán afectos al Estatuto Docente los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo, en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupen cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación."

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la Ley Nº19.070, se encuentra subordinada a la...

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