ORD. Nº3355/073 30 de Agosto de 2007. Asociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238913734

ORD. Nº3355/073 30 de Agosto de 2007. Asociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia.

Fecha Disposición30 de Agosto de 2007
MateriaAsociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8274(1017)/2007

ORD. Nº. 3355/073

MAT.: Asociaciones de Funcionarios. Registro actas en soporte electrónico. Procedencia.

RDIC.: Se ajusta a derecho el sistema propuesto por la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, consistente en mantener un registro actualizado de las actas de asamblea de la organización en un soporte electrónico, a las que tendrán acceso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 48 de la ley Nº 19.296, tanto sus socios como la Dirección del Trabajo.

ANT.: 1)Memo Nº 270, de 25.06.2007, de Dpto. Relaciones Laborales.

2)Presentación de 15.06.2007, de Sr. Leonardo Melo O., Secretario General Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, ANFUMIP.

FUENTES: Constitución Política de la República, art. 19, Nº 19. Convenio Nº 87 de la OIT. Ley Nº 19.296, artículo 48.

SANTIAGO, 30.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR LEONARDO MELO ORELLANA

SECRETARIO GENERAL

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS

DEL MINISTERIO PÚBLICO, ANFUMIP.

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de reemplazar el libro de actas a que alude el artículo 48 de la ley Nº 19.296, por un medio electrónico aprobado por la asamblea de la asociación de funcionarios recurrente.

Lo anterior, por cuanto, ni la disposición legal antes citada, ni los estatutos de la asociación de que se trata, señalan explícitamente que el libro de actas deba necesariamente consistir en un libro propiamente tal y, por tanto, en opinión del recurrente, no existiría inconveniente para que éste se sustituyera por algún medio electrónico de registro de dichas actas, diseñado en un programa Word, firmadas por los miembros del directorio nacional de la asociación y que tenga el carácter de intangible o inmodificable, bajo custodia original del secretario, en un archivo o libro especial y respaldado, a su vez, en otro medio electrónico.

Agrega que con ello se aseguraría un medio fácil, rápido y transparente, al que pudieran acceder tanto los fiscalizadores de las Inspecciones del Trabajo como todos los afiliados a la asociación a lo largo del país.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 de la Ley 19.926, en su inciso 1º, prescribe:

"Los libros de actas y de contabilidad de la asociación deberán llevarse permanentemente al día, y tendrán acceso a ellos los afiliados y la Dirección del Trabajo, la que tendrá la más...

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