ORD. Nº3354/072 30 de Agosto de 2007. Estatuto Docente. Sector Particular. Plazo para aviso Art. 87. Fuero Maternal. Efectos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238913666

ORD. Nº3354/072 30 de Agosto de 2007. Estatuto Docente. Sector Particular. Plazo para aviso Art. 87. Fuero Maternal. Efectos.

Fecha Disposición30 de Agosto de 2007
MateriaEstatuto Docente. Sector Particular. Plazo para aviso Art. 87. Fuero Maternal. Efectos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5194(572)/2007

ORD.: Nº 3354/072

MAT.: Estatuto Docente. Sector Particular. Plazo para aviso Art. 87. Fuero Maternal. Efectos.

RDIC.: El plazo de aviso previsto en el artículo 87 del Estatuto Docente se suspende durante la vigencia del fuero maternal cuando la profesional adquiere tal prerrogativa en el transcurso de dicho plazo, resultando procedente poner término a su contrato al cese del referido fuero.

ANT.: 1)Instrucciones de 09.07.07, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 2)Presentación de 26.04.2007, de Sr. Luis Arnaldo Rojas Meneses, director y sostenedor del Colegio Arturo Prat.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículos 162, 174 y 201. Estatuto Docente, artículo 87

SANTIAGO, 30.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS ARNALDO ROJAS MENESES

DIRECTOR Y SOSTENEDOR

COLEGIO ARTURO PRAT.

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de invocar el fuero maternal, cuando la profesional de la educación habiendo recibido el aviso de término de su contrato previsto en el artículo 87 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, adquiere dicha prerrogativa en el transcurso de dicho plazo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174"

Por su parte, el artículo 174, inciso 1º, del mismo Código establece:

"En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".

Del análisis armónico de las normas legales citadas precedentemente se infiere que, desde la concepción y hasta un año después de terminado el descanso post- natal salvo que acaezca alguno de los eventos señalados por la ley, las mujeres gozan del fuero maternal, en cuya virtud el empleador está impedido de poner término al contrato de trabajo de la trabajadora que posea tal condición, a menos que el juez competente lo autorice en los casos que se expresan.

En la especie, se trata de determinar si el fuero que nos ocupa nace, y produce sus efectos propios, respecto de una profesional de la educación una vez dado el aviso de término de su contrato por la causal del artículo 161, inciso...

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