ORD. Nº4190/089 8 de Octubre de 2007. Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238913114

ORD. Nº4190/089 8 de Octubre de 2007. Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Fecha Disposición 8 de Octubre de 2007
MateriaNegociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10445(1233)/2007

ORD.: Nº 4190/089

MAT.: Negociación Colectiva. Extensión de beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.: La obligación de efectuar el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta aplicable no sólo cuando los beneficios obtenidos por la organización sindical respectiva tuvieron su origen en un contrato colectivo, sino también en un fallo arbitral que haya puesto término a un proceso de negociación colectiva, como asimismo, en un convenio colectivo celebrado en conformidad a la norma contenida en el artículo 314 del citado cuerpo legal. Ello, con prescindencia de la circunstancia de haberse afiliado posteriormente, los trabajadores afectos, a otro sindicato constituido en la empresa.

Complementa, en los términos señalados, lo sostenido por esta Dirección a través de dictamen Nº1467/083, de 14.05.2002.

ANT.: Presentación de 03.09.2007, de directiva Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, SINATE.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 314, 346 y 350.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 4157/247, de 12.08.93

SANTIAGO, 08.10.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES RENÉ TABILO A., RICARDO CAMPOS P. Y

FREDDY ESCOBAR M.

SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES, SINATE

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente, se requiere de esta Dirección la aclaración de la jurisprudencia contenida en Ordinario Nº1467/083, de 14.05.2002, que señala: "Teniendo en cuenta la regla de vigencia in actum de la ley laboral y el efecto inmediato de la misma, los trabajadores que a contar del 1 de diciembre de 2001, se desafilian de su sindicato, deben continuar cotizando a la organización de la que se desvinculan el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo del que fueron parte y sus pactos modificatorios, sin distinguir respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical dentro de la misma empresa".

Lo anterior, por cuanto, tratándose de trabajadores afiliados a una organización sindical y afectos por tal circunstancia al convenio colectivo suscrito por aquella, que posteriormente se afilian a otro de los sindicatos constituidos en la empresa, dicha jurisprudencia no resultaría aplicable, toda vez que, en opinión de los recurrentes, la obligación impuesta por el citado artículo 346, resultaría exigible, en tal caso, sólo si los beneficios obtenidos provienen de la...

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