ORD. Nº0879/018 7 de Marzo de 2007. Radiación Ultravioleta. Alcance.;Radiación Ultravioleta. Obligaciones Empleador.- Radiación Ultravioleta.Reglamento Interno.- Radiación Ultravioleta. Contrato de Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238911134

ORD. Nº0879/018 7 de Marzo de 2007. Radiación Ultravioleta. Alcance.;Radiación Ultravioleta. Obligaciones Empleador.- Radiación Ultravioleta.Reglamento Interno.- Radiación Ultravioleta. Contrato de Trabajo.

Fecha Disposición 7 de Marzo de 2007
MateriaRadiación Ultravioleta. Alcance.;Radiación Ultravioleta. Obligaciones Empleador.- Radiación Ultravioleta.Reglamento Interno.- Radiación Ultravioleta. Contrato de Trabajo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.12272 ( 988) 2006

ORD.: Nº 879/018

MAT.: 1) Radiación Ultravioleta. Alcance.

2) Radiación Ultravioleta. Obligaciones Empleador.

- Radiación Ultravioleta.Reglamento Interno.

- Radiación Ultravioleta. Contrato de Trabajo.

RDIC.: 1) El alcance de las expresiones estar "expuesto a radiación ultravioleta ", del artículo 19 de la ley N°20.096, en el caso de trabajadores que se desempeñan todo el día y permanentemente al aire libre, está referido a la exposición directa al sol o dispersa de nubes, suelo, muros, cerros, etc. en rangos UVA de 315nm a 400nm y UVB, de 280nm a 315nm.

2) Resulta obligatorio para los empleadores de trabajadores que laboran todo el día en forma permanente al aire libre expuestos a radiación ultravioleta en los rangos ya indicados, contemplar en los contratos de trabajo o reglamentos de higiene y seguridad las recomendaciones y medidas de protección señaladas en este dictamen.

ANT.: 1) Oficio Ord Nº96, de 11.01.2007, de Sra. Ministra de Salud.

2) Presentación de 08.09.2006, de Sra. Silvana Suanes Araneda.

FUENTES : Código del Trabajo, art. 184.

Ley N° 20.096, art. 19.

D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, art. 109.

CONCORDANCIAS : No hay .

SANTIAGO, 07.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. SILVANA SUANES ARANEDA

VILLA A. PINTO SENDA 3 CASA 1870

CONCEPCION

Mediante presentación del Ant. 2), solicita pronunciamiento de este Dirección, acerca del alcance de las expresiones "estar expuesto a radiación ultravioleta," contenidas en el artículo 19, de la ley N°20.096, que fija la obligación del empleador de especificar en los contratos de trabajo o en el reglamento interno de la empresa el uso de elementos de protección para evitar los efectos dañinos de dicha radiación en los trabajadores.

Se haría además necesario aclarar que la ley no distinguiría el tipo o grado de radiación a que se refiere, si es UVA, UVB, o UVC, con longitudes distintas de onda, en circunstancias que el D.S. N°594, del 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, trataría únicamente de las radiaciones UVA y UVB, y por otro lado, la historia fidedigna de la ley, de informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, se desprendería, que los legisladores habrían concordado en que la norma legal se referiría a la radiación UVB, según la acepción de la Dirección Meteorológica de Chile, con longitudes de onda de 280 a 315 nm.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :

El artículo 19 de la ley N°20.096, que "Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono," publicada en el Diario Oficial del 23.03.2006, dispone :

" Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley N°16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del...

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