ORD. Nº1169/023 29 de Marzo de 2007. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238910778

ORD. Nº1169/023 29 de Marzo de 2007. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos.

Fecha Disposición29 de Marzo de 2007
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K(286) /2007

ORD.: Nº 1169/023

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos.

RDIC.: La destinación de un profesional de la educación a su propia solicitud, en los términos del artículo 42 del Estatuto Docente, no puede producir menoscabo en su situación laboral y profesional.

ANT.: Nota de 26.02.2007, de Sra Yessica Avendaño Uribe, Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 42.

SANTIAGO, 29.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. YESSICA AVENDAÑO URIBE

PASEO TALCA Nº 90, OFICINA 401-402

PUERTO MONTT

Mediante presentación del antecedente ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la destinación de un profesional de la educación a su propia solicitud requiere no producir menoscabo en su situación laboral y profesional.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 42 de la ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación".

De la disposición legal precedentemente transcrita, inserta en el Título III, Párrafo III del Estatuto Docente, relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se deduce que dichos profesionales pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o bien como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación efectuada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Asimismo, es dable inferir...

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