ORD. Nº1170/024 29 de Marzo de 2007. Horas extraordinarias. Personal Embarcado.Naves Marina Mercante. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238910522

ORD. Nº1170/024 29 de Marzo de 2007. Horas extraordinarias. Personal Embarcado.Naves Marina Mercante. Procedencia.

Fecha Disposición29 de Marzo de 2007
MateriaHoras extraordinarias. Personal Embarcado.Naves Marina Mercante. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2010 (229 )/2007

ORD.: Nº 1170/024

MAT.: Horas extraordinarias. Personal Embarcado.Naves Marina Mercante. Procedencia.

RDIC.: El personal de tripulantes de alta mar de la Marina Mercante Nacional se encuentra exceptuado del descanso dominical razón por la cual la distribución de su jornada ordinaria de trabajo incluye los días domingo y festivos.

Las labores desarrolladas por dicho personal en tales días, durante la navegación, sólo generarán horas extraordinarias en la medida que con ello se exceda la jornada máxima legal.

ANT.: 1) Oficio Nº196, de 02.02.07, Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ingresado en el Departamento Jurídico el 14.02.07.

2) Presentación de 06.12.06, del Delegado de tripulantes de Planta Empresa Marítima S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 35, inciso 1º, 38 Nº 5, 117 y 118.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº3309/176, de 09.10.02,

SANTIAGO, 29.03.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR PEDRO BARRA SANZANA

DELEGADO DE TRIPULANTES DE PLANTA

EMPRESA MARITIMA S.A.

ALMIRANTE GOMEZ CARREÑO Nº49, PISO 3º

VALPARAISO/

Mediante oficio citado en el antecedente 1) se ha remitido a esta Dirección la presentación efectuada por Ud. solicitando se determine el carácter o naturaleza que corresponde al trabajo desarrollado por los tripulantes de alta mar de la Marina Mercante Nacional en días domingo y festivos cuando el buque se encuentra en servicio de navegación.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

Por su parte el artículo 38 del mismo cuerpo legal expresa:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

5.- a bordo de naves;

De la interpretación armónica de los preceptos legales transcritos se infiere que los días domingo y festivos son, por regla general, de descanso, no pudiendo los trabajadores desarrollar labores en tales días. Asimismo, se colige que se exceptúan del referido descanso, entre otros, los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves, lo cual significa que la distribución de la jornada de trabajo que estos desempeñan puede incluir los días domingo y festivos.

A su vez, el artículo 106 del ya citado Código, previene:

"La jornada semanal de la gente mar será de cincuenta y seis horas distribuida en...

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