ORD. Nº1711/035 7 de Mayo de 2007. Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.
Fecha Disposición | 7 de Mayo de 2007 |
Materia | Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2577(306)2007
ORD.: Nº 1711/035
MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.
RDIC.: Forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.
Complementa Ordinario Nº672/55, de 14-02-2000, de este Servicio.
ANT.: 1) Pase Nº06, de 19-04-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Memo Nº01, de 08-03-2007, de Jefa Unidad de Conciliación.
3) Pase Nº31, de 01-03-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario Nº279, de 28-02-2007, de Jefa del Centro de Conciliación y Mediación, de la Región del Bio Bio.
FUENTES: C. del T. art.162, inciso 7º.
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº672/ 55, de 14-02-2000 y Nº5372/314, de 25-10-99.
SANTIAGO, 07.05.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. JEFA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
REGIÓN DEL BIO BIO
CONCEPCIÓN.
Mediante oficio del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Dictamen Nº672/55, de 14.02.2000, de este Servicio, concluyó que:" los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el artículo 162 del mismo cuerpo legal, deben percibir los mismos beneficios en dinero o en especie a que tenían derecho al momento de la terminación del contrato, cualquiera que sea su naturaleza jurídica."
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