ORD. Nº1711/035 7 de Mayo de 2007. Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 238909538

ORD. Nº1711/035 7 de Mayo de 2007. Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.

Fecha Disposición 7 de Mayo de 2007
MateriaTerminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2577(306)2007

ORD.: Nº 1711/035

MAT.: Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales. Convalidación. Remuneración.

RDIC.: Forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.

Complementa Ordinario Nº672/55, de 14-02-2000, de este Servicio.

ANT.: 1) Pase Nº06, de 19-04-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo Nº01, de 08-03-2007, de Jefa Unidad de Conciliación.

3) Pase Nº31, de 01-03-2007, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinario Nº279, de 28-02-2007, de Jefa del Centro de Conciliación y Mediación, de la Región del Bio Bio.

FUENTES: C. del T. art.162, inciso 7º.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº672/ 55, de 14-02-2000 y Nº5372/314, de 25-10-99.

SANTIAGO, 07.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JEFA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

REGIÓN DEL BIO BIO

CONCEPCIÓN.

Mediante oficio del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la forma de determinar la remuneración a que tienen derecho los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el articulo 162 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Dictamen Nº672/55, de 14.02.2000, de este Servicio, concluyó que:" los trabajadores afectos a un sistema de remuneración variable, durante el período comprendido entre el despido por alguna de las causales a que se refieren los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo y la fecha de envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones previsionales que exige el artículo 162 del mismo cuerpo legal, deben percibir los mismos beneficios en dinero o en especie a que tenían derecho al momento de la terminación del contrato, cualquiera que sea su naturaleza jurídica."

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