ORD. Nº1831/036 15 de Mayo de 2007. Asociación de funcionarios. Atención Primaria de Salud. Afiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238909418

ORD. Nº1831/036 15 de Mayo de 2007. Asociación de funcionarios. Atención Primaria de Salud. Afiliación.

Fecha Disposición15 de Mayo de 2007
MateriaAsociación de funcionarios. Atención Primaria de Salud. Afiliación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 4923(541)/ 2007

(508)/2007

ORD. : Nº 1831/036

MAT.: Asociación de funcionarios. Atención Primaria de Salud. Afiliación.

RDIC.: El personal que presta servicios en calidad de honorarios en una repartición, servicio o establecimiento de salud, no puede afiliarse a una asociación de funcionarios regida por la ley 19.296.

ANT.: Ord. Nº 403, de 12.04.2007, de Director Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º, inc. 2º.

Ley 19.296, artículo 13.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6484/292, de 21.11.96, 4292/294, de 09.09.98 y 3993/161, de 31.08.2004.

______________________________________

SANTIAGO, 15.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO (S) REGION DE COQUIMBO

Mediante presentación del antecedente, solicita pronunciamiento para que se determine si procede que las personas contratadas a honorarios en un establecimiento de salud primaria municipal, pueden pertenecer a una asociación de funcionarios allí constituída, teniendo presente que en los incisos 1º y 4º del artículo 13 de la ley 19.296, se establece que para constituir una asociación en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios, y que para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se considerará que integran el personal de la respectiva repartición los funcionarios de planta y los a contrata".

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo de la ley 19.378, dispone:

"El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen el sector público".

Por su parte, el articúlo 13 de la ley 19.296, establece

"Para constituir una asociación en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios.

"Si hubiere cincuenta o menos funcionarios, podrán constituir una asociación ocho de ellos, siempre que representen más del cincuenta por ciento del total de los mismos.

"No obstante, cualquiera que sea el porcentaje que representen...

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