ORD. Nº1638/032 2 de Mayo de 2007. 1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.2.- Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma. - Doctrina Administrativa - VLEX 238909318

ORD. Nº1638/032 2 de Mayo de 2007. 1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.2.- Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma.

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2007
Materia1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.2.- Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 250(52)07/

ORD .: Nº 1638/032

MAT.: 1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.

  1. - Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma.

RDIC.:1) Los trabajadores de la empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo de 21.08.06, tienen derecho a impetrar los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador (a) en la forma establecida en el artículo 66 del Código del Trabajo, por ser éstos de nivel superior a aquellos que por la misma causa se estipulan en la cláusula Nº 35 del mencionado instrumento, sin que resulte jurídicamente viable adicionar éstos a aquellos.

2) El resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), deben continuar otorgándose en la forma pactada en la norma convencional precitada.

ANT.: 1) Pase Nº519, de 16.04.07, de Directora del Trabajo.

2) Nota de 16.03.07, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Correos de Chile.

3) Dictamen Nº 886/ 19, 08.03.07.

4) Presentación de 5.01.07, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Correos de Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 66

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº5781/133, de 21.12.05.

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SANTIAGO, 02.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

MERCED Nº 343

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de imputar los permisos que establece el nuevo artículo 66 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.137, a aquellos pactados bajo la vigencia de la anterior normativa, y que se encuentran establecidos en la cláusula 35, párrafo segundo, del contrato colectivo de 21.08.06, celebrado entre la empresa Correos de Chile y sus trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley Nº20.137, publicada en el Diario Oficial de 16.12.06, establece:

"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

"Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del...

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