ORD. Nº3594/075 7 de Septiembre de 2007. Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238908294

ORD. Nº3594/075 7 de Septiembre de 2007. Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.

Fecha Disposición 7 de Septiembre de 2007
MateriaJornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10.729(839)/2006

ORD.: Nº 3594/075

MAT.: Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Defensores penales públicos.

RDIC.: Las labores de los profesionales abogados contratados por la recurrente para desempeñarse como Defensores Penales Públicos, se realizan sin fiscalización superior inmediata en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, y no están afectas a limitación de la jornada de trabajo.

ANT.: 1) Ord. N°232, del señor Defensor Nacional, de 09.07.2007. 2) Instrucciones Jefatura Unidad, de 20.12.2006.

3) Presentación de Sociedad Asesorías e Inversiones Jurídicas y Comerciales Ltda.,de 16.08.2006.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22. Ley N°19.718.

CONCORDANCIA: Dictamen N°3358/57, de 24.07.2006.

SANTIAGO, 07.09.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : ASESORIAS JURIDICAS Y COMERCIALES GOMEZ LTDA.

MIRAFLORES N°178 PISO 11-A

SANTIAGO/

Por la presentación del antecedente 2), se consulta a esta Dirección sobre la jornada de trabajo del personal de Defensores Penales Públicos contratados por la recurrente, el que estaría excluido de la limitación de jornada de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo.

Como consta en el Oficio de antecedente 1), el señor Defensor Nacional informa detalladamente sobre la organización y funcionamiento del organismo a su cargo. Sobre el control del estudio jurídico respecto a los abogados, se señala que éste incide en "el desempeño de los defensores y su conexión con las normas de calidad que deben aplicar a la actividad de defensa", control que es ex post, es decir, con posterioridad a su desempeño y no preventivo. Prima en todo caso, el principio de autonomía del defensor, que impide impartir instrucciones de carácter particular para casos específicos.

Requerido el correspondiente informe de fiscalización a la Inspección Provincial de Santiago, se acumuló el Contrato para Prestación de Defensa Penal Pública, suscrito por el señor Defensor Nacional y la recurrente o "la prestadora" - como se consigna en el documento acompañado - y en el que consta, entre otras menciones, que esta entidad para desempeñar las funciones que le han sido encomendadas, cuenta y ha contratado bajo el régimen de disposiciones del Código del Trabajo, a siete abogados que cumplen labores propias de Defensores Penales Públicos. Se precisa asimismo que, "Constituye defensa penal pública, aquella que se proporciona conforme a la ley N°19.718, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR