ORD. Nº3861/085 25 de Septiembre de 2007. Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.
Fecha Disposición | 25 de Septiembre de 2007 |
Materia | Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4072 ( 463 ) 2007.
K.1437 ( 190 ) 2007.
ORD.: Nº 3861/085
MAT.: Empresas de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.
RDIC.: El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por ésta, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1° de enero a 31 de diciembre de cada año.
ANT.: 1) Pase N°24, de 22.08.2007, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ;
2) Nota de 20.08.2007, de Abogado José Luis Ugarte Cataldo;
3) Pase N°474, de 02.04.2007, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 28.03.2007, de Sr. Mauricio Dasso Dote, Jefe Departamento de Capacitación en Empresas, SENCE.
5) Pase N°173, de 05.02.2007, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo;
6) Ord. N°109, de 30.01.2007, de Director Nacional SENCE.
FUENTES: Código del Trabajo, Arts. 183-F; 183-N, Inc. 1°, y 183-AD. Ley N°20.123, Art. 3°. Ley N°19.518.
CONCORDANCIAS : No hay.
SANTIAGO, 25.09.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MAURICIO DASSO DOTE
JEFE DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN EN EMPRESAS
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. SENCE.
Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del método para calcular porcentaje y el año que se debe utilizar como base del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que se ponen a disposición de la empresa usuaria, que deben ser capacitados anualmente, según lo señala el artículo 183-AD del Código del Trabajo, introducido por ley N°20.123.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 183-F del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3° de la ley N°20.123, de régimen de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, dispone:
" Para los fines de este Código, se entiende por:
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Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos."
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