ORD. Nº1676/030 21 de Abril de 2006. : Contrato de trabajo. Existencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238906794

ORD. Nº1676/030 21 de Abril de 2006. : Contrato de trabajo. Existencia.

Fecha Disposición21 de Abril de 2006
Materia: Contrato de trabajo. Existencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2043 ( 137 )2006

ORD.: Nº 1676/030

MAT. : Contrato de trabajo. Existencia.

RDIC.: No existiría impedimento de derecho para que el señor Alberto Platero Huaiquimil celebre con- trato de trabajo con la comunidad Edificio Catedral Nº 1023, de esta ciudad, no obstante su condición de copropietario en el mismo edificio, y de integrante del directorio del comité de administración de la comu- nidad.

ANT.: Presentación de 07.02.2006, de Srs. Marcos Rojas Navarro y Alfonso Rojas Salgado, por Comité de Administración de Comunidad Edificio Catedral Nº1023.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 3º, letra b); 7º, y 8º, inciso 1º.

Ley Nº 19.537, arts. 3º, inciso 1º ; 17; 20, inciso 2º, y 21.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 814/035, de 06.03.2001, y 3090/166, de 27.05.1997.

SANTIAGO, 21.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MARCOS ROJAS NAVARRO

PRESIDENTE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL

CATEDRAL Nº 1023

SANTIAGO,

Mediante presentación del Ant. solicita un pronuncia- miento de esta Dirección acerca de incompatibilidad que habría entre la condición de trabajador aseador y vigilante de edificio de departamentos con ser copropie- tario y director del comité de administración del mismo edificio.

Agrega, que el trabajador Alberto Platero Huaiquimil, aseador y vigilante del edificio de Catedral Nº1023, adquirió un departamento en este edificio, y fue elegido director de su comité de administración por la asamblea de copropietarios, comité que componen cinco miembros, el presidente, secreta- rio, tesorero y dos directores, estando entre los últimos la persona nombrada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo si- guiente :

El artículo , letra b) del Código del Trabajo, dispo- ne:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

  1. trabajador: toda persona natural que preste servi- cios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo ".

    A su vez, el artículo 7º del mismo Código, señala:

    "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar ser- vicios personales bajo dependencia y subordinación del primero , y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

    Y, el artículo , inciso , también del Código del Trabajo, prescribe:

    "Toda prestación de servicios en los términos señala- dos en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

    Del análisis conjunto de las disposiciones legales an- tes citadas es posible derivar que...

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