ORD. Nº1676/030 21 de Abril de 2006. : Contrato de trabajo. Existencia.
Fecha Disposición | 21 de Abril de 2006 |
Materia | : Contrato de trabajo. Existencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2043 ( 137 )2006
ORD.: Nº 1676/030
MAT. : Contrato de trabajo. Existencia.
RDIC.: No existiría impedimento de derecho para que el señor Alberto Platero Huaiquimil celebre con- trato de trabajo con la comunidad Edificio Catedral Nº 1023, de esta ciudad, no obstante su condición de copropietario en el mismo edificio, y de integrante del directorio del comité de administración de la comu- nidad.
ANT.: Presentación de 07.02.2006, de Srs. Marcos Rojas Navarro y Alfonso Rojas Salgado, por Comité de Administración de Comunidad Edificio Catedral Nº1023.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 3º, letra b); 7º, y 8º, inciso 1º.
Ley Nº 19.537, arts. 3º, inciso 1º ; 17; 20, inciso 2º, y 21.
CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. 814/035, de 06.03.2001, y 3090/166, de 27.05.1997.
SANTIAGO, 21.04.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. MARCOS ROJAS NAVARRO
PRESIDENTE COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
COMUNIDAD EDIFICIO CATEDRAL
CATEDRAL Nº 1023
SANTIAGO,
Mediante presentación del Ant. solicita un pronuncia- miento de esta Dirección acerca de incompatibilidad que habría entre la condición de trabajador aseador y vigilante de edificio de departamentos con ser copropie- tario y director del comité de administración del mismo edificio.
Agrega, que el trabajador Alberto Platero Huaiquimil, aseador y vigilante del edificio de Catedral Nº1023, adquirió un departamento en este edificio, y fue elegido director de su comité de administración por la asamblea de copropietarios, comité que componen cinco miembros, el presidente, secreta- rio, tesorero y dos directores, estando entre los últimos la persona nombrada.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo si- guiente :
El artículo 3º, letra b) del Código del Trabajo, dispo- ne:
" Para todos los efectos legales se entiende por:
-
trabajador: toda persona natural que preste servi- cios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo ".
A su vez, el artículo 7º del mismo Código, señala:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar ser- vicios personales bajo dependencia y subordinación del primero , y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."
Y, el artículo 8º, inciso 1º, también del Código del Trabajo, prescribe:
"Toda prestación de servicios en los términos señala- dos en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales an- tes citadas es posible derivar que...
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