ORD. Nº1674/028 21 de Abril de 2006. Negociación Colectiva. Últimas proposiciones de las partes. Oportunidad. Arbitraje Obligatorio. - Doctrina Administrativa - VLEX 238906654

ORD. Nº1674/028 21 de Abril de 2006. Negociación Colectiva. Últimas proposiciones de las partes. Oportunidad. Arbitraje Obligatorio.

Fecha Disposición21 de Abril de 2006
MateriaNegociación Colectiva. Últimas proposiciones de las partes. Oportunidad. Arbitraje Obligatorio.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

18.567-2005 Nº(1438)2005

ORDINARIO Nº 1674/028

MAT.: Negociación Colectiva. Últimas proposiciones de las partes. Oportunidad. Arbitraje Obligatorio.

RDIC.: No resulta procedente complementar la jurisprudencia contenida en el ordinario Nº2532/092, de 5 de mayo de 1992, sin perjuicio de reiterar que el tiempo jurí- dicamente vinculante para que las partes involucradas en un proceso de negociación colectiva sujeto a arbitraje obligatorio, deban entregar sus últimas proposiciones es aquél periodo en el que se desarrollan las conversacio- nes dirigidas a obtener directamente un acuerdo, previo al comparendo de designación del tribunal de primera instancia.

ANT.: 1.- Memorando Nº152, División Relaciones Laborales, de 30.03.2006.

2.- Memorando Nº23, División Jurídica, de 24.03.2006.

3.- Memorando Nº18, Departamento Relaciones Labo rales, de 12.01.2006.

4.- Memorando Nº01, División Jurídica, de 02.01.2006.

5.- Presentación de don Gonzalo Díaz Villalobos, de 30.11.2005.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 357, incisos inciso 1º y 359.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº2532/092 de 05.05.1992

SANTIAGO, 21.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GONZALO DIAZ VILLALOBOS

HENDAYA Nº 60 - OFICINA Nº 601 - LAS CONDES

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 3), el estudio jurídico de don Gonzalo Díaz Villalobos solicita complementar la doctrina contenida en el Ordinario Nº2532/092 de 05.05.1992, que concluyó que "para los efectos previstos en el artículo 139 de la ley 19.069, de 1991, actual artículo 363 del Código del Trabajo, debe entenderse como proposición vigente de los trabajadores, aquella última proposición de la cual existe constancia por escrito de haber sido recibida por el empleador o sus apo- derados y cuya copia se encuentra en poder de la Inspección del Trabajo respectiva",en el sentido de establecer hasta que momento resulta "legítimo, oportuno y admisible" que las partes puedan presentar la última propuesta sobre la que tendrá que pronunciarse el árbitro en aquellos procesos de negociación colectiva sometidos a arbitraje obligatorio.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que analizada la doctrina contenida en el ordinario Nº 2332/92, de 05.05.1992, es posible concluir que ésta, además de entregar un concepto respecto de lo que debe entenderse por última propo- sición o proposición vigente de los trabajadores, establece que el tiempo jurídicamente vinculante para que las partes hagan entrega de sus...

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