ORD. Nº3172/056 11 de Julio de 2006. Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.;Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades. - Doctrina Administrativa - VLEX 238905758

ORD. Nº3172/056 11 de Julio de 2006. Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.;Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.

Fecha Disposición11 de Julio de 2006
MateriaDirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.;Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(343)2006

ORD.: Nº 3172/056

MAT.: 1) Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.

2) Dirección del Trabajo. Proceso de Conciliación. Facultades.

RDIC.: 1) Resulta jurídicamente procedente que en un proceso de conciliación, nuestro Servicio sancione a aquel empleador, que habiendo invocado la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal que es aceptada por el trabajador, y que, habiendo efectuado la comunicación al mismo, según lo precep- túa el inciso cuarto del artículo 162 del mismo cuerpo legal, lo que supone una oferta irrevocable de pago, no logra acuerdo con aquél en cuanto al fraccionamiento del pago y no efectúa éste en un solo acto tam- poco, como lo exige el párrafo segundo de la letra a) del artículo 169 del citado Código.

2) Igualmente, si en un proceso de conciliación se constata que un empleador se encuentra adeudando remuneraciones y el trabajador está de acuerdo en el monto adeudado, pero no en el fraccionamiento de su pago, resulta jurídicamente procedente que el funcionario actuante exija el pago total de dichos emolumentos en un solo acto al momento de extender el finiquito y ante el in- cumplimiento de aquél, se curse multa administrativa por la infracción configurada, al tenor de lo previsto en el artículo 63 bis del Código del Trabajo.

ANT.: Pase Nº02, de 08-06-2006, de Jefe de Uni- dad de Conciliación.

FUENTES:

C. del T. art. 63 bis y 169 letra a).

SANTIAGO, 11.07.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE UNIDAD DE CONCILIACIÓN

Mediante Pase del antecedente se ha solicitado un pro- nunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si en un proceso de conciliación resulta procedente que el conciliador exija el pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva de aviso previo, si procediere, cuando ha constatado: que la causal in- vocada por el empleador es la del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; que dicho empleador cumplió con dirigir al trabajador la comunicación a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 del mismo Código, y, a la vez, que el trabajador está de acuerdo con la causal invocada, pero no hay acuerdo entre las partes en cuanto al fraccionamiento del pago de las indemnizaciones. Asimismo, si en la situación indicada y ante el incumplimiento del pago de la indemnización resultaría procedente la aplicación de una multa administrativa y cual sería la norma infrin- gida.

2) Igualmente, si en un proceso de conciliación se ve- rifica que el empleador se encuentra adeudando remuneraciones y el trabajador está de acuerdo en el monto adeudado, pero no en el fraccionamiento de su pago, posibilidad que contempla el artículo 63 bis del Código del Trabajo, si resulta pro- cedente que el funcionario pueda exigir el pago total de dichos emolumentos. A la vez, si ante el incumplimiento del pago, resultaría procedente la aplicación de una multa por tal concepto y cual sería la norma infringida.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la consulta signada con este nú- mero, en primer término cabe recordar, tal como lo ha sostenido la doctrina de es- te Servicio en forma reiterada y uniforme, que la ley impone al empleador la obli- gación de pagar la indemnización por años de servicio en los términos previstos en el artículo 163 del Código del Trabajo, en el evento que la terminación de la relación laboral se produzca por alguna de las causales que dicha norma prevé, no pudiendo eximirse de tal obligación.

En otros términos, si el empleador invoca las necesida- des de la empresa o el desahucio especial como causal de terminación del con- trato de trabajo de un dependiente que labora para ella y dicho contrato ha estado vigente un año o más, el trabajador afectado tiene derecho a percibir una indemni- zación por años de servicio cuyo monto, al tenor del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, no puede ser inferior a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, y a aquella sustitutiva del aviso previo de treinta días prevista en el inciso 4º del artículo 162, si correspondiere.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que la letra a) del artículo 169 del mismo cuerpo legal citado, establece:

"Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este Código, se observarán las reglas siguien-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR