ORD. Nº3358/057 24 de Julio de 2006. Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación.
Fecha Disposición | 24 de Julio de 2006 |
Materia | Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.18650 (1442)/2005
ORD.: Nº 3358/057
MAT.: Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación.
RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan para la empresa Redes de Chile S.A. en instalación y reparación de líneas telefónicas, en atención al cliente y en planta externa, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevenida en el inciso 1 º del artículo 22 del Código del Trabajo.
ANT.: 1) Oficios números 798; 467 y 738, de 08.06 .2006, 7.04.2006 y 23.05.2006, respectiva- mente, todos de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, el primero ingresado en el Departamento Jurídico el 14.06.2006.
2) Oficios números 881, 234 7 5745, de 20.02.2006; 17.01.2006 y 19.12.2005, todos del Departamento Jurídico.
3) E-mail, de 7.12.2005, del Departamento Jurídico.
4) Consulta de 23.11.2005, de la abogado señorita Paulina Colombo López, complementada mediante presentación de 4.01.2006.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 22, incisos 1 º y 2º.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes números 8004/322, de 11.12.95 y 3542/206, de 12.07.99.
SANTIAGO, 24.07.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORITA ABOGADO PAULINA COLOMBO LOPEZ,
AUGUSTO LEGUIA SUR 79, OFICINA 1501, LAS CONDES
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente 4) Usted solicita que esta Dirección determine si los trabajadores que se desempeñan para la empresa Redes de Chile S.A. en instalación y reparación de líneas telefónicas, en atención al cliente y en planta externa, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo prevenido en el inciso 2 º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1 º y 2 º, dispone:
" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
" Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del...
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