ORD. Nº3358/057 24 de Julio de 2006. Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238905622

ORD. Nº3358/057 24 de Julio de 2006. Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación.

Fecha Disposición24 de Julio de 2006
MateriaJornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.18650 (1442)/2005

ORD.: Nº 3358/057

MAT.: Jornada de Trabajo. Personal excluido limitación de jornada. Calificación.

RDIC.: Los trabajadores que se desempeñan para la empresa Redes de Chile S.A. en instalación y reparación de líneas telefónicas, en atención al cliente y en planta externa, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevenida en el inciso 1 º del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Oficios números 798; 467 y 738, de 08.06 .2006, 7.04.2006 y 23.05.2006, respectiva- mente, todos de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, el primero ingresado en el Departamento Jurídico el 14.06.2006.

2) Oficios números 881, 234 7 5745, de 20.02.2006; 17.01.2006 y 19.12.2005, todos del Departamento Jurídico.

3) E-mail, de 7.12.2005, del Departamento Jurídico.

4) Consulta de 23.11.2005, de la abogado señorita Paulina Colombo López, complementada mediante presentación de 4.01.2006.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 22, incisos 1 º y 2º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes números 8004/322, de 11.12.95 y 3542/206, de 12.07.99.

SANTIAGO, 24.07.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORITA ABOGADO PAULINA COLOMBO LOPEZ,

AUGUSTO LEGUIA SUR 79, OFICINA 1501, LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 4) Usted solicita que esta Dirección determine si los trabajadores que se desempeñan para la empresa Redes de Chile S.A. en instalación y reparación de líneas telefónicas, en atención al cliente y en planta externa, se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo en conformidad a lo prevenido en el inciso 2 º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 22 del Código del Trabajo, en sus incisos 1 º y 2 º, dispone:

" La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

" Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del...

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