ORD. Nº2637/041 6 de Junio de 2006. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238904810

ORD. Nº2637/041 6 de Junio de 2006. Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia.

Fecha Disposición 6 de Junio de 2006
MateriaEstatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5141( 384 )/2006

ORD.: Nº 2637/041

MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación Contrato. Jubilación. Indemnización legal por años de servicio. Procedencia.

RDIC.: La obtención de jubilación en relación al cargo docente en una Corporación Municipal, no da derecho al profesional de la educación que accede a dicho beneficio previsional a indemnización por años de servicios, en el evento que el término de su relación laboral opere por tal causal.

ANT.: 1) Pase Nº809, de 27.04.06, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord Nº17808, de 19.04.06, de Abogado Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 10.04.06, de Sra. Amanda Sanhueza Gajardo.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 72 y 2º transitorio

SANTIAGO, 06.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. AMANDA SANHUEZA GAJARDO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la obtención de pensión de jubilación, en relación al cargo docente en la Corporación Municipal de Educación de San Bernardo, da derecho a impetrar el beneficio de indemnización por años de servicios y en caso afirmativo con cargo a que recursos.

Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra d), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes".

De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia respecto de las funciones docentes que cumplen.

Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº 19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal de jubilación, que se contempla, como se...

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